ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO Nº 38
NOSOTROS, REPRESENTANTES DEL PUEBLO SALVADOREÑO REUNIDOS EN ASAMBLEA
CONSTITUYENTE, PUESTA NUESTRA CONFIANZA EN DIOS, NUESTRA VOLUNTAD EN LOS ALTOS DESTINOS
DE LA PATRIA Y EN EJERCICIO DE LA POTESTAD SOBERANA QUE EL PUEBLO DE EL SALVADOR NOS HA
CONFERIDO, ANIMADOS DEL FERVIENTE DESEO DE ESTABLECER LOS FUNDAMENTOS DE LA
CONVIVENCIA NACIONAL CON BAS E EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, EN LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD MAS JUSTA, ESENCIA DE LA DEMOCRACIA Y AL ESPIRITU DE
LIBERTAD Y JUSTICIA, VALORES DE NUESTRA HERENCIA HUMANISTA,
DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROCLAMAMOS, la siguiente
CONST IT UCION
TITULO I
CAPITULO UNICO
LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
Art.1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado,
que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
ASIMISMO RECONOCE COMO PERSONA HUMANA A TODO SER HUMANO DES DE EL INSTANTE
DE LA CONCEPCION.(12)
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de
la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION
SECCION PRIMERA
DERECHOS INDIVIDUALES
Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la
seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los
mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.
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INDICE LEGISLATIVO