ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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PODRA RESOLVERSE POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE CONFORMIDAD AL DEBIDO PROCESO.(19)
El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolverá de los recursos que se interpongan en
contra de las resoluciones pronunciadas por los organismos a que alude el inciso anterior.
Art. 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente
de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia.
Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales
que puedan afectar la salud y el bienestar.
Art. 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad física o
mental, sean inhábiles para el trabajo.
CAPITULO III
LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL
Art. 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años.
Art. 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:
1º-
Ejercer el sufragio;
2º-
Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya
constituidos;
3º-
Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución
y las leyes secundarias.
Art. 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:
1º-
Ejercer el sufragio;
2º-
Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República;
3º-
Servir al Estado de conformidad con la ley.
El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa,
contemplada en esta Constitución.
Art. 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causas siguientes :
1º-
Auto de prisión formal;
2º-
Enajenación mental;
3º-
Interdicción judicial;
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INDICE LEGISLATIVO