ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Art. 93.- Los tratados internacionales regularán la forma y condiciones en que los nacionales de
países que no formaron parte de la República Federal de Centro América conserven su nacionalidad, no
obstante haber adquirido la salvadoreña por naturalización, siempre que se respete el principio de
reciprocidad.
Art. 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:
1º-
Por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio
de la República por más de cinco años consecutivos, salvo en caso de permiso otorgado
conforme a la ley;
2º-
Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quien pierda así la
nacionalidad, no podrá recuperarla.
Art. 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República,
que tengan domicilio legal en el país.
Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de los salvadoreños no podrán vulnerarse
por medio de personas jurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en su mayoría extranjeros.
Art. 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren al territorio de la República, estarán
estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derecho a ser
protegidos por ellas.
Art. 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en que podrá negarse al extranjero la entrada
o la permanencia en el territorio nacional.
Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el
derecho a residir en él.
Art. 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjeros podrán en ningún caso reclamar al gobierno
indemnización alguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causaren las facciones.
Sólo podrán hacerlo contra los funcionarios o particulares culpables.
Art. 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación
de justicia y después de agotados los recursos legales que tengan expeditos.
No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriado sea desfavorable al
reclamante. Los que contravengan esta disposición perderán el derecho de residir en el país.
Art. 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una ley especial.
TITULO V
ORDEN ECONOMICO
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INDICE LEGISLATIVO