ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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que los funcionarios respectivos conozcan en toda clase de causas criminales, civiles,
mercantiles, laborales, contencioso-administrativas, agrarias y otras;
32º-
Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional y
adoptar los acuerdos o recomendaciones que estime necesarios, con base en el informe
de dichas comisiones;
33º-
Decretar los Símbolos Patrios;
34º-
Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a los Presidentes de Instituciones
Oficiales Autónomas;
35º-
Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere el último inciso del artículo 80;
36º-
RECIBIR EL INFORME DE LABORES QUE DEBE RENDIR EL FISCAL GENERAL DE LA
REPUBLICA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, EL PROCURADOR PARA LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS
DE LA REPUBLICA Y EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL
SALVADOR;(1)
37º-
RECOMENDAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA LA DESTITUCION DE LOS
MINISTROS DE ESTADO; O A LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES, LA DE
FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS, CUANDO ASÍ LO ESTIME
CONVENIENTE, COMO RESULTADO DE LA INVESTIGACION DE SUS COMISIONES
ESPECIALES O DE LA INTERPELACIÓN, EN SU CASO. LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA
SERA VINCULANTE CUANDO SE REFIERA A LOS JEFES DE SEGURIDAD PUBLICA O DE
INTELIGENCIA DE ESTADO POR CAUSA DE GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS;(1)
38º-
Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Constitución.
Art. 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de Instituciones Oficiales
Autónomas y los miembros de la Fuerza Armada, están en la obligación de colaborar con las Comisiones
Especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia y declaración de aquéllos así como las de
cualquier otra persona, requeridas por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo los mismos
apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.
Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa no serán
vinculantes para los tribunales, ni afectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sin perjuicio
de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de la República para el ejercicio de acciones
pertinentes.
SECCION SEGUNDA
LA LEY, SU FORMACION, PROMULGACION Y VIGENCIA
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INDICE LEGISLATIVO