ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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SECCION PRIMERA
LAS GOBERNACIONES
Art. 200.- Para la administración política se divide el territorio de la República en Departamentos
cuyo número y límites fijará la ley. En cada uno de ellos habrá un Gobernador propietario y un suplente,
nombrados por el Órgano Ejecutivo y cuyas atribuciones determinará la ley.
Art. 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de veinticinco
años de edad, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años
anteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y ser originario o vecino del respectivo
departamento, en este último caso, serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior al
nombramiento.
SECCION SEGUNDA
LAS MUNICIPALIDADES
Art. 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos
por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional
a la población.
Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o
vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás
requisitos serán determinados por la ley.
Art. 203.- Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo,
y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización,
funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones públicas en los planes de
desarrollo nacional o regional.
Art. 204.- La autonomía del Municipio comprende:
1º-
Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras
determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.
Aprobadas las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandará publicar el
acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que sean ocho días después de su
publicación, será obligatorio su cumplimiento;
2º-
Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;
3º-
Gestionar libremente en las materias de su competencia;
4º-
Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;
5º-
Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;
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