ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
9ª-
45
Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.
LAS ATRIBUCIONES 2ª Y 4ª LAS EFECTUARA DE UNA MANERA ADECUADA A LA NATURALEZA
Y FINES DEL ORGANISMO DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON LO QUE AL RESPECTO DETERMINE LA
LEY; Y PODRA ACTUAR PREVIAMENTE A SOLICITUD DEL ORGANISMO FISCALIZADO, DEL SUPERIOR
JERÁRQUICO DE ESTE O DE OFICIO CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO.(4)
Art. 196.- La Corte de Cuentas de la República, para el cumplimiento de sus funciones
jurisdiccionales, se dividirá en una Cámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instancia
que establezca la ley.
La Cámara de Segunda Instancia estará formada por el Presidente de la Corte y dos Magistrados,
cuyo número podrá ser aumentado por la ley.
Estos funcionarios serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos, y no podrán
ser separados de sus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la Asamblea Legislativa. La
Cámara de Segunda Instancia nombrará, removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a los Jueces
de las Cámaras de Primera Instancia.
Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción, competencia y régimen administrativo
de la Corte de Cuentas y Cámaras de la misma.
Art. 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Corte de Cuentas de la República
viole a su juicio alguna ley o reglamento en vigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio
de sus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se trate quedará en suspenso.
El Órgano Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre que lo considere legal,
por medio de resolución razonada tomada en Consejo de Ministros y comunicada por escrito al Presidente
de la Corte. Tal resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.
La ratificación debidamente comunicada, hará cesar la suspensión del acto, siempre que las
observaciones de la Corte de Cuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto al cual
debe aplicarse un gasto, pues en tal caso, la suspensión debe mantenerse hasta que la deficiencia de crédito
haya sido llenada.
Art. 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas deberán ser salvadoreños por
nacimiento, mayores de treinta años, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de los
derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su elección.
Art. 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa un
informe detallado y documentado de las labores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro de
los tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.
El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa de destitución.
CAPITULO VI
GOBIERNO LOCAL
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents