publicar en medios masivos de comunicación la parte
resolutiva de la sentencia de tutela, e incluirla dentro del
informe que el Estado colombiano debe rendir ante el
Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación Racial.
3.
Respuesta de la entidad demandada
Campo Elías Vaca Perilla, en su calidad de Jefe de la
Oficina Asesor Jurídica del ICETEX, contestó la acción de
tutela con fundamento en las siguientes consideraciones:
3.1.
Afirmó que la decisión de impedir el ingreso de la
accionante y otras personas a la oficina del ICETEX en
Medellín fue una medida preventiva dado que ese día, 4
de octubre de 2012, “se realizaron diversas protestas
como la marcha de estudiantes de la Universidad de
Antioquia, la marcha de los trabajadores, desempleados y
la marcha de maestros y comunidad educativa con
ocasión de la convocatoria de la Jornada Nacional por el
Trabajo Decente. Con ocasión de esa manifestación, se
presentaron algunos disturbios frente a la sede del Icetex
en el centro de Medellín, conforme quedó consignado en
diversos medios de comunicación”[8]. Así las cosas,
adujo que “resultó pertinente adelantar medidas