jurídico exija para tales efectos.”
5.6 Por lo anterior, los registros o bases de datos se
constituirán en verdaderas “listas negras” si sólo
incorporan aquella información que sea desfavorable al
titular del dato. Por tal motivo, el Legislador al expedir la
Ley 1581 de 2012, y esta Corporación al pronunciarse
sobre la exequibilidad de su artículo 4°, dejaron claro que
se proscribe la creación y administración de registros de
este tipo. Explicó esta Corporación su oposición a la
creación de listas negras, señalando que desvirtúan la
finalidad constitucionalmente legítima de los procesos de
administración de datos personales de contenido
crediticio, al convertirlos en instrumentos dirigidos a la
imposición de barreras injustificadas para el acceso al
mercado comercial y financiero.[28]
5.7 Sobre el particular, valga la cita de la sentencia T-987
de 2012, donde esta Corporación resolvió un caso en el
que la empresa Aerovías del Continente Americano S.A. –
Avianca S.A.- había incluido a un pasajero en lo que esta
empresa denominó “viajeros no conformes”, luego de que
esta persona presentara un comportamiento inadecuado
con el personal de tierra, que en el sentir de la empresa
comprometió la seguridad y desconoció las prohibiciones
previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia