el día 4 de octubre de 2012, tuvo como fundamento las
medidas de seguridad y de manejo de datos de la
entidad, adoptadas en esa fecha con ocasión de la
convocatoria a la Jornada Nacional por el Trabajo
Decente, o si por el contrario, la decisión tuvo origen en
una conducta discriminatoria de tipo racial que vulneró
los derechos fundamentales a la igualdad, a la honra y al
libre desarrollo de la personalidad de la accionante.
7.2. Tras el estudio de los hechos y las pruebas arrimadas
al plenario y a la luz de los asuntos de relevancia
constitucional que integran el caso en cuestión, la Sala
advierte que en efecto, el ICETEX desconoció los
derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de
la personalidad y buen nombre de la ciudadana Leydis
Emilsen Mena Valderrama, al haberle negado de manera
injustificada el ingreso a sus oficinas el día 4 de octubre
de 2012. Precisará la Corte los alcances de tal vulneración
en dos facetas: (i) la relativa a la infracción del artículo 13
constitucional y (ii) la referida a la afectación del derecho
del habeas data de la accionante.
7.3 La Sala encuentra pertinente recordar que, tal y como
se explicó en el acápite 4 de estas consideraciones, el
ICETEX es una institución financiera de carácter especial,
adscrita al Ministerio de Educación Nacional, que se