racista, es claro que quien tenía la carga de la prueba para
desvirtuar lo afirmado era la entidad accionada. La
respuesta dada por el ICETEX al juez de tutela se
advierte como previsible y de formato frente a este tipo
de imputaciones, en tanto no explicó siquiera si dentro
del grupo de personas que se encontraban presentes el
día de los sucesos, hubo otras de origen afrocolombiano
a quienes sí autorizó el ingreso, argumento que habría
minado quizás la alegada discriminación.
7.6 Amparo por violación al habeas data
7.6.1 La segunda razón que de manera implícita presenta
la tutela, es la de la supuesta violación del habeas data
por la introducción de un dato negativo en los registros
concernientes a la accionante, lo que según el ICETEX fue
la razón para restringir el acceso a la entidad.
En efecto, la señora Mena Valderrama manifestó que el 4
de octubre de 2012, se presentó en el Edificio Coltejer
donde tiene sede el ICETEX, con el fin de dar trámite a
algunos documentos. Explicó que en un principio el
funcionario de seguridad de la recepción negó el ingreso
de todas las personas que en ese momento pretendían
acceder a las oficinas de la referida entidad. Luego de
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