racista, es claro que quien tenía la carga de la prueba para desvirtuar lo afirmado era la entidad accionada. La respuesta dada por el ICETEX al juez de tutela se advierte como previsible y de formato frente a este tipo de imputaciones, en tanto no explicó siquiera si dentro del grupo de personas que se encontraban presentes el día de los sucesos, hubo otras de origen afrocolombiano a quienes sí autorizó el ingreso, argumento que habría minado quizás la alegada discriminación. 7.6 Amparo por violación al habeas data 7.6.1 La segunda razón que de manera implícita presenta la tutela, es la de la supuesta violación del habeas data por la introducción de un dato negativo en los registros concernientes a la accionante, lo que según el ICETEX fue la razón para restringir el acceso a la entidad. En efecto, la señora Mena Valderrama manifestó que el 4 de octubre de 2012, se presentó en el Edificio Coltejer donde tiene sede el ICETEX, con el fin de dar trámite a algunos documentos. Explicó que en un principio el funcionario de seguridad de la recepción negó el ingreso de todas las personas que en ese momento pretendían acceder a las oficinas de la referida entidad. Luego de

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