ello, un funcionario del ICETEX, se hizo presente en la recepción y tomó los datos de todas las personas allí presentes, y se retiró. Corto tiempo después, el vigilante de la recepción, recibió una llamada telefónica, en la que recibió la orden de permitir el ingreso de varias de las personas, excepto la accionante. Frente a los anteriores hechos, observa la Sala que a pesar de que el ICETEX dio respuesta a la presente acción de tutela, confirmando sin más que negó el ingreso de la accionante, no controvirtió de manera puntual estos sucesos iniciales. Por esta razón, se tendrán por ciertas las circunstancias fácticas narradas por la accionante no controvertidas por la entidad accionada, en los términos del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En consideración a lo anterior, la Sala de Revisión estima que a pesar de que el ICETEX afirma de manera general, que fue la administración de la copropiedad del edificio Coltejer quien asumió la decisión de no permitir el ingreso de la accionante el 4 de octubre de 2012, lo que sí es claro en los datos del expediente, es que la razón para haber impedido el ingreso de la accionante en esa fecha, corresponde al comportamiento asumido por la misma actora el 27 de septiembre de 2012, cuando participó en una toma pacífica de dichas oficinas y la entidad agregó en su base de datos, “no permitir ingreso” .

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