En torno a este punto, se hace especial referencia a los puertos seguros,
modelo en el cual se otorga inmunidad a los intermediarios, siempre que los
mismos cumplan con una serie de condiciones. Por último, expuso los
principales retos que se tienen respecto al manejo de la información
disponible en internet y la preservación de la neutralidad de la red.
3.4.8. Intervención de la Universidad del Rosario
La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario presentó
concepto dentro del proceso de la referencia. De acuerdo con el escrito, en
este caso nos encontramos frente a una tensión entre los derechos a la
dignidad humana, buen nombre, honra y habeas data, por un lado, y las
libertades de expresión e información, por el otro. En este orden de ideas, la
intervención desarrolló sucintamente el contenido básico de estos derechos,
tomando como eje central el derecho al olvido en Internet y la ya mencionada
sentencia C-131 de mayo de dos mil catorce (2014), del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
Respecto al caso concreto, el concepto manifiesta que no ha de procederse a
la rectificación, sino a la actualización de la noticia emitida por la Casa
Editorial El Tiempo, para informar lo que sucedió con posterioridad al
momento en que el artículo pasó a ser de conocimiento público, actualización
que deberá ser accesible en los mismos términos de la noticia anterior y estar
enlazada a esta.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
La Sala es competente para revisar los fallos de tutela referidos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la
Constitución, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991.
2. Planteamiento del caso y problemas jurídicos
2.1. De conformidad con los antecedentes expuestos, le corresponde a la Sala
determinar, en primer lugar, si la información incompleta publicada por la
Casa Editorial El Tiempo en su portal de Internet sobre la captura y
vinculación de la señora Gloria a un proceso penal por el delito de trata de
personas, vulnera los derechos de la accionante a la honra, buen nombre,
intimidad y debido proceso, por cuanto no se informa en la publicación que la
accionante no fue vencida en juicio, debido a que se presentó la prescripción
de la acción penal.
2.2. En segundo lugar, deberá decidir si la indexación del portal de Internet
donde se publicó la noticia de la Casa Editorial El Tiempo por parte del
buscador lesiona los derechos fundamentales de la tutelante.
2.3. El tercer lugar, y en caso de que se responda de manera afirmativa a