necesaria la intervención del juez de tutela. Adicionalmente, la señora Gloria planteó como una situación de vulneración de sus derechos, el que el portal de Internet del medio que contiene la noticia apareciese dentro de los resultados que arroja el motor de búsqueda Google, al utilizar su nombre como descriptor. En consecuencia, pide que se ordene a la Casa Editorial El Tiempo que “baje” y borre de los motores de búsqueda de internet, y en especial de Google.com, cualquier información negativa respecto a su captura y supuesta relación con el delito de trata de personas. 9.2. Procede la Sala a atender el primero de los problemas jurídicos planteados, es decir, si el medio de comunicación tutelado vulneró los derechos fundamentales de la accionante al mantener publicado en su página de internet la noticia relacionada con la captura y vinculación de la señora Gloria a un proceso penal, pese a que ella nunca fue declarada culpable por medio de sentencia judicial. Sea lo primero advertir que la Sala estima que en este caso existe una colisión de derechos fundamentales que involucra, de un lado, los derechos a la libertad de expresión de la Casa Editorial El Tiempo y a la información de toda la sociedad, y de otro, los derechos a la honra y al buen nombre de la señora Gloria, por lo que se pasa a resolver la tensión iusfundamental planteada. 9.3. En la publicación del periódico El Tiempo titulada “Empresa de Trata de Blancas”, se relata que luego de una interceptación de comunicaciones por parte de las fuerzas del orden, se descubrió lo que al parecer era una red de trata de personas, dedicada a reclutar mujeres en Colombia para enviarlas a otros países a realizar trabajo sexual contra su voluntad. La noticia sostiene que se capturaron un total de dieciséis (16) personas “sindicadas” de cometer el delito de “trata de blancas” y provee los nombres completos de estas, entre los que se encuentra el de la tutelante. Luego de citar como fuente a la Fiscalía, la noticia informa sobre la supuesta forma en que la banda operaba y que los capturados afirmaron ser inocentes. Por último, se adicionan datos sobre la investigación que llevó a la captura de los supuestos miembros de la banda. 9.4. Al estudiar la información suministrada por el medio de comunicación en el artículo, se desprende que el mismo no afirma como cierta la responsabilidad penal de los capturados, sino que se limita a informar sobre los hechos acontecidos (captura), así como a replicar la información que recibió por parte de las autoridades. Así las cosas, en principio, no puede decirse que la información no era veraz o imparcial, toda vez que la misma se refería en forma escueta a los hechos acontecidos, sin mezclar lo informado con sus opiniones personales, ni proveer al lector datos falsos. Sin embargo, al verificar de forma más detenida los hechos, nos encontramos con que la información suministrada por El Tiempo resulta incompleta. Como sostiene la tutelante, esta no fue vencida en juicio y su presunción de inocencia se mantiene intacta, sin que ello se informe en la publicación. Este hecho no puede ser pasado por alto en el análisis constitucional del caso, como en efecto lo hizo el medio de comunicación al no incluir dentro de su noticia la actual situación jurídica de la accionante.

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