forma de inexactitud, que lesiona también el principio de veracidad, esencial
para resguardar el derecho a la información de los usuarios de los medios de
comunicación.
Por ello, en el caso concreto, el principio de veracidad se incumplió al
desatenderse el deber de actualización, por lo que la accionante tiene derecho,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Constitución y la
jurisprudencia constitucional, a recibir una rectificación en condiciones de
equidad, para de esta manera hacer valer sus derechos a la honra y al buen
nombre.
9.6. En relación con la lesión a los derechos fundamentales de la actora,
conviene resaltar que la misma informa en su tutela que no solo su buen
nombre y honra se han visto comprometidos por la publicación de El Tiempo
y su posterior indexación por los motores de búsqueda en internet, sino que
también otras garantías como el derecho al trabajo se encuentran
comprometidas. Como bien advirtió la Sala, el ser señalado como responsable
por la comisión de un delito puede afectar el derecho a la dignidad humana,
pues impone al individuo un duro señalamiento. Así las cosas, es deber del
juez constitucional disponer un remedio constitucional adecuado para
garantizar los derechos fundamentales afectados.
9.7. La Sala coincide con la decisión de segunda instancia, en cuanto a la
necesidad de otorgar el amparo solicitado. Pero resulta preciso examinar si la
orden impartida por el Tribunal Superior de Cali-Sala Penal, actuando como
juez de segunda instancia, resuelve de un modo constitucionalmente
admisible la tensión que se plantea entre los derechos fundamentales en
conflicto. Esta decisión ordenó a la Casa Editorial El Tiempo eliminar de la
página web toda la información negativa en torno a la captura de la señora
Gloria y la investigación penal en su contra por el delito de trata de personas.
Si bien se trata de una medida que busca proteger los derechos de la tutelante,
no debe perderse de vista que también impone una restricción al derecho a la
libertad de expresión del medio de comunicación, toda vez que suprime la
información publicada.
9.8. Como se explicó con anterioridad, toda restricción de derechos
fundamentales, para considerarse legítima, ha de estar sometida a un test de
proporcionalidad. El test indaga por tres elementos básicos: (i) el fin
perseguido por la medida restrictiva de derechos; (ii) el tipo de medio
empleado para conseguirlo; y (iii) el análisis de la relación entre el fin y el
medio. A su vez, el test de proporcionalidad varía su rigor de acuerdo al tipo
de valores constitucionales en juego y el grado de limitación que se pretenda
imponer sobre aquellos. Así, se ha hablado de tres tipos de test: leve,
intermedio y estricto.
De igual manera, en el sistema interamericano de protección de derechos
humanos se ha desarrollado un examen que debe ser aplicado a casos donde
se restrinja la libertad de expresión, conocido como prueba tripartita, el cual
demanda que la imposición de una limitación a dicho derecho cumpla con tres
requisitos para considerarse legítima: (i) que la limitación se encuentre