cualquiera de los problemas iniciales, deberá establecer cuál es el remedio constitucional que ha de destinarse para superar la lesión a las garantías fundamentales comprometidas, en consideración a las libertades de expresión, información y prensa. 2.4. Para el análisis del caso se aplicará la siguiente metodología: en primer lugar, se analizará la procedencia de la acción de tutela. Luego, se harán algunas consideraciones conceptuales y doctrinarias respecto a los derechos a la honra y al buen nombre, así como a las libertades de expresión e información. Acto seguido, se precisará el fundamento y alcance del derecho a la libertad de expresión en internet, así como del derecho al habeas data. A continuación, se hará un recuento de la jurisprudencia constitucional sobre casos en que la publicación de informaciones sobre procesos judiciales o hechos delictivos desencadenó en una vulneración de derechos fundamentales de terceros, y se dedicará un aparte especial a la decisión C-131/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por último, se abordará y resolverá el caso concreto. 3. Procedencia de la acción de tutela La señora Gloria acude ante el juez constitucional para lograr en sede de tutela que se reivindiquen sus derechos a la honra, el buen nombre, la intimidad y el debido proceso. A juicio de la accionante, sus garantías fundamentales fueron desconocidas por la Casa Editorial El Tiempo al publicar y mantener en su portal de Internet una nota periodística donde se narra su captura y vinculación a un proceso penal por el delito de trata de personas, sin tener en cuenta que no fue vencida en juicio, debido a la prescripción de la acción penal. Sea entonces lo primero aclarar si el instrumento jurídico utilizado por la accionante resulta adecuado en el caso concreto. 3.1. La acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos que encuentra consagración directa en la Constitución Política. Goza de un trámite preferente y sumario que permite acceder a un remedio judicial efectivo e impostergable, de encontrarse amenazados derechos fundamentales. Precisamente por el tipo de intereses que protege y la celeridad con que opera, la acción de tutela es una alternativa jurídica que ha de ser utilizada de manera subsidiaria, solo en uno de estos escenarios: (i) cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial que permitan al individuo o grupo afectado buscar protección a su derecho; (ii) cuando, aun existiendo otros medios de defensa, los mismos no sean idóneos o eficaces en el caso concreto para el mismo fin; o (iii), cuando se busque evitar la configuración un perjuicio irremediable. La acción de tutela es procedente en la situación que ocupa a la Sala, dado que a la accionante no le asiste ningún otro mecanismo de defensa judicial que resulte idóneo y eficaz para proteger sus derechos, encontrándose cumplido, por esta razón, el requisito de subsidiariedad de la acción constitucional.

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