constitucional. Asimismo, señaló que tanto los medios de comunicación como los motores de búsqueda tratan datos personales, por lo que están vinculados por las obligaciones que la Constitución y la ley les imponen en desarrollo de dicha actividad. Por último, hizo mención al caso C-131/12 referido a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo a la controversia suscitada entre Google Spain, S.L. Google Inc. y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como referente para la solución de casos como el que debe analizar la Sala. 3.4.6. Intervención de la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP. La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, intervino en el proceso objeto de revisión. En un primer momento, se refirió a la libertad de expresión en internet, respecto a la cual enfatizó que en dicho medio este derecho se aplica del mismo modo que en cualquier otro. De igual forma, se refirió al derecho a la rectificación como manera de garantizar los derechos a la honra y al buen nombre, que pueden resultar comprometidos en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y a cómo el mismo puede armonizarse con esta última prerrogativa. Sostuvo, en relación con el caso concreto, que cualquier tipo de vulneración iusfundamental que pudiera haberse presentado en contra de la accionante no es imputable a Google. Agregó, por demás, que en la situación objeto de estudio, al haberse cumplido con los requisitos de veracidad e imparcialidad al momento de la publicación del artículo periodístico, lo que resultaría procedente sería una actualización en una nota adicional, que informe sobre los desarrollos del proceso judicial surtido en contra de la tutelante. De manera posterior, el once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), la FLIP remitió copia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Argentina de veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), en el marco del proceso promovido por María Belén Rodríguez contra Google Inc. y Yahoo de Argentina SRL, como referente para el fallo de este proceso. 3.4.7. Intervención de la Fundación Karisma El Grupo Derecho, Internet y Sociedad de la Fundación Karisma, intervino en el proceso de revisión. En su concepto técnico, explicó cómo funciona internet y el rol que cumple cada uno de los actores que hacen posible la transmisión de datos a través de la red. A paso seguido, hizo referencia al efecto democratizador de internet y el principio de neutralidad de la red, los cuales se relacionan de manera estrecha con el libre tránsito y acceso de ideas a la red. Sobre la responsabilidad de los intermediarios por los contenidos que publican los usuarios de internet, la Fundación explicó que los ordenamientos han elegido distintas alternativas de regulación en torno a este tema, que van desde la concesión de inmunidad en relación con las actividades de los usuarios hasta regímenes de responsabilidad civil objetiva donde los daños causados se imputan a los intermediarios, con independencia de su conducta.

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