constitucional. Asimismo, señaló que tanto los medios de comunicación como
los motores de búsqueda tratan datos personales, por lo que están vinculados
por las obligaciones que la Constitución y la ley les imponen en desarrollo de
dicha actividad. Por último, hizo mención al caso C-131/12 referido a la
decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo a la
controversia suscitada entre Google Spain, S.L. Google Inc. y Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD), como referente para la solución de
casos como el que debe analizar la Sala.
3.4.6. Intervención de la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP.
La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, intervino en el proceso objeto
de revisión. En un primer momento, se refirió a la libertad de expresión en
internet, respecto a la cual enfatizó que en dicho medio este derecho se aplica
del mismo modo que en cualquier otro. De igual forma, se refirió al derecho a
la rectificación como manera de garantizar los derechos a la honra y al buen
nombre, que pueden resultar comprometidos en ejercicio del derecho a la
libertad de expresión, y a cómo el mismo puede armonizarse con esta última
prerrogativa.
Sostuvo, en relación con el caso concreto, que cualquier tipo de vulneración
iusfundamental que pudiera haberse presentado en contra de la accionante no
es imputable a Google. Agregó, por demás, que en la situación objeto de
estudio, al haberse cumplido con los requisitos de veracidad e imparcialidad
al momento de la publicación del artículo periodístico, lo que resultaría
procedente sería una actualización en una nota adicional, que informe sobre
los desarrollos del proceso judicial surtido en contra de la tutelante.
De manera posterior, el once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), la
FLIP remitió copia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
Argentina de veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), en el
marco del proceso promovido por María Belén Rodríguez contra Google Inc.
y Yahoo de Argentina SRL, como referente para el fallo de este proceso.
3.4.7. Intervención de la Fundación Karisma
El Grupo Derecho, Internet y Sociedad de la Fundación Karisma, intervino en
el proceso de revisión. En su concepto técnico, explicó cómo funciona
internet y el rol que cumple cada uno de los actores que hacen posible la
transmisión de datos a través de la red. A paso seguido, hizo referencia al
efecto democratizador de internet y el principio de neutralidad de la red, los
cuales se relacionan de manera estrecha con el libre tránsito y acceso de ideas
a la red.
Sobre la responsabilidad de los intermediarios por los contenidos que
publican los usuarios de internet, la Fundación explicó que los ordenamientos
han elegido distintas alternativas de regulación en torno a este tema, que van
desde la concesión de inmunidad en relación con las actividades de los
usuarios hasta regímenes de responsabilidad civil objetiva donde los daños
causados se imputan a los intermediarios, con independencia de su conducta.