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g) Promover Ia transparencia de Ia funci6n pUblica, el acceso y Ia publicidad de Ia
informacion de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicacion.
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h) Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema
de atencion al ciudadano a dicha legislacion.
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i) Realizar, directamente o a traves de terceros, actividades de capacitacion de
funcionarios publicos en materia de transparencia y acceso a Ia informacion.
j) Efectuar estadlsticas y reportes sobre transparencia y acceso a Ia informacion de
los organos de Ia administracion del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley.
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k) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud II
de identificacion reservada a las que se refiere el paragrafo del articulo 4° de Ia I
presente ley.
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I) Implementar y administrar tes sistemas de informacion en el cumplimiento de sus I'
funciones para lo cual establecera los plazos y criterios del reporte por parte de las ~I
entidades publicas que considere necesarias.
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Las entidades del Ministerio Publico contaran con una oficina designada que !
dispondra de los medios necesarios para el cumplimiento de las anteriores funciones
y atribuciones.
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Articulo 24. Del Derecho de Acceso a Ia Informacion. Toda persona tiene
derecho a solicitar y recibir informacion de cualquier sujeto obligado, en Ia forma y
condiciones que establece esta ley y Ia Constitucion.
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Articulo 25. Solicitud de acceso a Ia Informacion Publica. Es aquella que, de ij
forma oral o escrita, incluida Ia vfa electronica, puede hacer cualquier persona para t:
acceder a Ia informacion publica.
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Paragrafo. En ning(m caso podran ser rechazadas Ia peticion por motivos de
fundamentacion inadecuada o incompleta.
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Articulo 26. Respuesta a solicitud de acceso a informacion. Es aquel acto j
escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y !
actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que 1
presente una solicitud de acceso a informacion publica. Su respuesta se dara en los I
terminos establecidos.
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La respuesta a Ia solicitud debera ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el
valor de Ia reproduccion y envfo de Ia misma al solicitante. Se preferira, cuando sea
posible, segun los sujetos pasivo y activo, Ia respuesta por via electronica, con el
consentimiento del solieitante.
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Articulo 27. Recursos del solicitante. · Cuando Ia respue5ta a Ia solicitud de j
informacion invoque Ia reserva de seguridad y defensa riacional o relaciones 1
internacionales, el solicitante podra acudir al recurso de reposid6n, el cual debera
interponerse por escrito y sustentando en Ia diligencia de notificacion, o dentro de 1
los tres (3) dfas siguientes a ella.
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