- - - - - - - - -- -- - - - - -- - 1712 g) Sus procedimientos, lineamientos, polfticas en materia de adquisiciones1 l compras, asl como todos los datos de adjudicaci6n y ejecuci6n de contratos, II incluidos concursos y licitaciones; I! I! h) Todo mecanisme de presentaci6n directa de solicitudes, quejas y reclamos a li disposici6n del publico en relaci6n con acciones u omisiones del sujeto obligado. II Junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado; I; I i I ! i li' l i i) Todo mecanisme o procedimiento por media del cual el publico pueda participar en Ia formulacion de Ia polltica o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado; j) j) Un registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con Ia presente ley y automaticamente disponibles, asl como un Registro de Activos de Informacion; II i i ' i; k) Los sujetos obligados deberan publicar datos abiertos, para lo cual deberan contemplar las excepciones establecidas en el titulo 3 de Ia presente ley. Adicionalmente, para las condiciones tecnicas de su publicacion, se deberan observar los requisites que establezca el gobiemo nacional a traves del Ministerio de las Tecnologfas de Ia Informacion y las Comunicaciones o quien haga sus veces. ;I., lj il II I! I!II I I I I ' ;I ,,,, l Articulo 12. Adopci6n de esquemas de publicaci6n. Todo sujeto obligado ! debera adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicacion, dentro de ! 1 los seis meses siguientes a Ia entrada en vigencia de Ia presente ley. El esquema J sera difundido a traves de su sitio Web, y en su defecto, en los dispositivos de ! divulgacion existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y .: carteleras. El esquema de publicaci6n debera establecer: !j !I il I,'I II a) Las clases de informacion que el sujeto obligado publicara de manera proactiva y que en todo caso debera comprender Ia informacion minima obligatoria; III. 'I b) La manera en Ia cual publicara dicha informacion; I' 'I c) Otras recomendaciones adicionales que establezca el Ministerio Publico, I ,I . i il d) Los cuadros de clasificaci6n documental que facil\ten Ia consulta de los documentos publicos que se conservan en los archives del respective sujeto obligado, de acuerdo con Ia reglamentacion establecida por el Archivo General de Ia 1\Jacion, I, fl II !I e) La periodicidad de Ia divulgaci6n, acorde a los principios administrativos de Ia funcion publica. II I Todo sujeto obligado debera publicar informacion de conformidad con su esquema de publicacion. I ! i'l .1 6I Articulo 13. Registros de Activos de Informacion. Todo sujeto obligado j debera crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Informacion hacienda 1 un listado de: ! ---=J\ ---- - ·- - - ·:...--- - - .=-=r=,--::: 7

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