.
~
11 !2
~~~----=~=~==~=
--=~·~=~m
c.~=~~
-=~=~
==~
- ~~·
~=
~
-=~=~
·W~cr~~~~~~~
l1
u
fil
.
f~_.l l
~
rj'
!
1
~
~
est~ princi~i~ acc:~-~~i:f~-r~:;~~=;~~~;:m
Principia de gratuidad. Segun
el
es gratuito y no se podra cobrar valores adicionales al costo de reproducci6n de Ia ~
informacion.
[l
~
Principio de ce!eridad. Con este principio se busca Ia agilidad en el tramite y Ia ll1
gestion administrativa. Comporta Ia indispensable agilidad en el cumplimiento de las ij
tareas a cargo de entidades y servidores publicos.
~
~
~
rl
Principia de ef"ocacia. El principio impone el logro de resultados minimos en
relacion con las responsabilidades contiadas a los organismos estatales, con miras a .
Ia efectividad de los derechos colectivos e individuates.
]
'l'
.
1
Principia de Ia calidad de Ia informacion. Toda Ia informacion de interes
publico que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, debera ser
oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable1 procesable y estar disponible en
formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta
los procedimientos de gestion documental de Ia respectiva entidad.
~
~
!iii~
1
~~1
ij
1:
1
~
Principia de Ia divulgaciOn proactiva de Ia informaciOn. El derecho de
acceso a Ia informacion no radica unicamente en Ia obligacion de dar respuesta a las
peticiones de Ia sociedad, sino tambien en el deber de los sujetos obligados de
promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva Ia obligacion de
publicar y divulgar documentos y archivos que plasman Ia actividad estatal y de
interes publico, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y
comprensible, atendiendo a llmites razonables del talento humano y recursos nsicos
y financieros.
~
li
~
!]
~
I
I
il
'I
!i
I
ij
I~
Principio de responsabilidad en el uso de Ia informaciOn. En virtud de ~
este, cualquier persona que haga uso de Ia informacion que proporcionen los ~
sujetos obligados/ lo hara atendiendo a Ia misma.
!1
[i
de ~
Articulo 4. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental
acceso a Ia informacion, toda persona puede conocer sobre Ia existencia y acceder a
1
Ia informacion publica en posesion o bajo control de los sujetos obligados. El acceso i
a Ia informacion solamente podra ser restringido excepcionalmente. Las excepciones !,
seran limitadas y proporcionales, deberan estar contempladas en Ia ley o en Ia il
Constituci6n y ser acordes con los principios de una sociedad democratica.
~
[i
,
I'
El derecho de acceso a Ia informacion genera Ia obligaci6n correlativa de divulgar !l
proactivamente Ia informacion publica y responder de buena fe, de manera ~
adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez [l
conlleva Ia obligacion de producir o capturar Ia informacion publica. Para cumplir lo r'
anterior los sujetos obligados deberan implementar procedimientos archivfsticos que fl
garanticen Ia disponibilidad en el tiempo de dorumentos electr6nicos autenticos.
i
Paragrafo. Cuando el usuario considere que Ia solicitud de Ia informacion pone en n
riesgo su integridad o Ia de su familia, podra solicitar ante el Ministerio Publico el
procedimiento especial de solicitud con identificaci6n reservada.
H
Articulo 5. Ambito de aplicacion. Las disposiciones de esta ley seran aplicables a '
las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
IJ
rl
;~
II
!Ii!
~~~~=~=======~-~==~~==~~mm~"~~
-==~~~=
-~=·~~~~-~~-~=~===
~-~=
~-~~-~"~-~ 1
2