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e)
Publicar o divulgar. Significa poner a disposicion en una forma de acceso
general a los miembros del publico e incluye Ia impresion, emision y las
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formas electronicas de difusion.
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f)
Sujetos obligados. Se refiere a cualquier persona natural o juridica, publica
o privada incluida en el articulo 5° de esta ley.
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g) Gestion documental. Es el conjunto de actividades administrativas y j
b~cnicas tendientes a Ia planificacion, procesamiento, manejo y /
organizacion de Ia documentacion producida y recibida por los sujetos
obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar
su utilizacion y conservacion.
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h) Documento de archive. Es el registro de informacion producida o recibida I
por una entidad publica o privada en razon de sus actividades o funciones. '
i)
Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y
soporte material, acumu!ados en un proceso natural por una persona o
entidad publica o privada, en el transcurso de su gestion, conservados
respetando aquel arden para servir como testimonio e informacion a Ia 1
persona o institucion que los produce y a los ciudadanos, como fuentes de 'j
Ia historia. Tambien se puede entender como Ia institucion que esta al
servicio de Ia gestion administrativa, Ia informacion, Ia investigacion y Ia ·
cultura.
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j)
Datos Abiertos. Son todos aquello datos primarios o sin procesar, que se
encuentran en formatos estandar e interoperables que facilitan su acceso y
reutilizacion, los cuales estan bajo Ia custodia de las entidades publicas o
privadas que cumplen con funciones publicas y que son puestos a
disposicion de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el
fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los
mismos.
k)
Documento en construcdon. No sera considerada informacion publica
aquella informacion preliminar y no definitiva, propia del proceso
deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal.
TiTULO II
DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACION
Articulo 7. Disponibilidad de Ia Informacion. En virtud de los principios
senalados, debera estar a disposicion del publico Ia informacion a Ia que hace
referencia Ia presente ley, a traves de medias fisicos, remotos o locales de
comunicacion electronica. Los sujetos obligados deberan tener a disposicion de las
personas interesadas dicha informacion en Ia Web, a fin de que estas puedan
obtener Ia informacion, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos
deberan proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de
asistencia respecto de los tramites y servicios que presten.
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