19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, consideraciones por las cuales rechazan el recurso interpuesto. SEXTO: En su escrito de apelación, alega que la información publicada adolece de un vicio, al indicar que se desempeñó en la trigésimo cuarta Comisaría de Menores, lo que no es efectivo, señalando que no busca la rectificación de esta información, sino su eliminación por adolecer de falsedad absoluta. Enfatiza el daño que provoca a él y su familia la permanencia de la publicación y la exigencia de la firma del finiquito. SÉPTIMO: Que a fojas 86 a 88, están agregados los documentos que acompaña al recurso de apelación, en el último de los cuales consta que en la causa rol N° 214.7242004- PLF Tomo I y II, se le impuso una condena por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago (Ex Tercer Juzgado del Crimen de Santiago) de 541 días como autor del delito de abuso sexual, fijándose un período de observación de 541 días, en la medida de remisión condicional de la pena. La jefa (S) del Centro de Reinserción Social SantiagoOriente, quien certifica todo lo anterior, agrega que el recurrente registra controles ante ese Centro del 27 de diciembre de 2011 al 19 de junio de 2013 a fin de dar cumplimiento a la condena antes señalada.

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