19.733
sobre
Libertades
de
Opinión
e
Información
y
Ejercicio del Periodismo, consideraciones por las cuales
rechazan el recurso interpuesto.
SEXTO:
En
su
escrito
de
apelación,
alega
que
la
información publicada adolece de un vicio, al indicar que
se desempeñó en la trigésimo cuarta Comisaría de Menores,
lo
que
no
es
efectivo,
señalando
que
no
busca
la
rectificación de esta información, sino su eliminación por
adolecer de falsedad absoluta.
Enfatiza el daño que provoca a él y su familia la
permanencia de la publicación y la exigencia de la firma
del finiquito.
SÉPTIMO: Que a fojas 86 a 88, están agregados los
documentos
que acompaña
al
recurso
de
apelación,
en
el
último de los cuales consta que en la causa rol N° 214.7242004- PLF Tomo I y II, se le impuso una condena por el
Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago (Ex Tercer
Juzgado del Crimen de Santiago) de 541 días como autor del
delito de abuso sexual, fijándose un período de observación
de 541 días, en la medida de remisión condicional de la
pena.
La jefa (S) del Centro de Reinserción Social SantiagoOriente, quien certifica todo lo anterior, agrega que el
recurrente registra controles ante ese Centro del 27 de
diciembre de 2011 al 19 de junio de 2013 a fin de dar
cumplimiento a la condena antes señalada.