“se deduce un cuadro interesante de soluciones para los
supuestos
de
colisión
mantenimiento
de
entre
noticias
el
derecho
pasadas
en
al
olvido
las
y
el
hemerotecas
digitales: a) No procede el borrado de la noticia que en su
día fue publicado lícitamente, b) El medio de comunicación
tiene un deber de actualización o contextualización de las
noticias que, por el paso del tiempo, devienen incorrectas
o incompletas, lesionando los derechos de los afectados. c)
Reducir el grado de accesibilidad de la noticia impidiendo
su indexación no procede en el caso de que el afectado sea
un
personaje
información
remedio
público,
para
adecuado
los
si
pero
motores
el
la
de
invisibilidad
búsqueda
afectado es
una
puede
de
la
ser
un
persona privada
vinculada, en su día, a un suceso de trascendencia pública
sobre el que se informó”. (Ibid págs. 34-36).
En
el
caso
Constitucional
de
Casa
Editorial
Colombia,
en
El
Tiempo,
sentencia
de
la
Corte
2015,
en
relación a la protección de los derechos fundamentales
de
la actora al buen nombre e intimidad, entre otros, condena
a la Casa Editorial a actualizar la información publicada
en su página web, respecto de los hechos que la relacionan
con el delito de trata de personas, de tal manera
que se
informe que no fue vencida en juicio (el proceso finalizó
por
prescripción)
y
que,
además,
por
medio
de
la
herramienta técnica “robots.txt” “metatags” u otra similar,
neutralice
la
posibilidad
de
libre
acceso
a
la
noticia