“se deduce un cuadro interesante de soluciones para los supuestos de colisión mantenimiento de entre noticias el derecho pasadas en al olvido las y el hemerotecas digitales: a) No procede el borrado de la noticia que en su día fue publicado lícitamente, b) El medio de comunicación tiene un deber de actualización o contextualización de las noticias que, por el paso del tiempo, devienen incorrectas o incompletas, lesionando los derechos de los afectados. c) Reducir el grado de accesibilidad de la noticia impidiendo su indexación no procede en el caso de que el afectado sea un personaje información remedio público, para adecuado los si pero motores el la de invisibilidad búsqueda afectado es una puede de la ser un persona privada vinculada, en su día, a un suceso de trascendencia pública sobre el que se informó”. (Ibid págs. 34-36). En el caso Constitucional de Casa Editorial Colombia, en El Tiempo, sentencia de la Corte 2015, en relación a la protección de los derechos fundamentales de la actora al buen nombre e intimidad, entre otros, condena a la Casa Editorial a actualizar la información publicada en su página web, respecto de los hechos que la relacionan con el delito de trata de personas, de tal manera que se informe que no fue vencida en juicio (el proceso finalizó por prescripción) y que, además, por medio de la herramienta técnica “robots.txt” “metatags” u otra similar, neutralice la posibilidad de libre acceso a la noticia

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