apelada y rechazar el recurso de protección interpuesto, por no haber incurrido el recurrido en un acto ilegal o arbitrario que lesione los derechos fundamentales del recurrente. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción del Ministro Sr. Aránguiz, y de la prevención y la disidencia, sus autoras. Rol Nº 22.243-2015. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R. Santiago, 21 de enero de 2016. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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