apelada y rechazar el recurso de protección interpuesto,
por no haber incurrido el recurrido en un acto ilegal o
arbitrario
que
lesione
los
derechos
fundamentales
del
recurrente.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción
del
Ministro
Sr.
Aránguiz,
y
de
la
prevención y la disidencia, sus autoras.
Rol Nº 22.243-2015.
Pronunciado
por
la
Tercera
Sala
de
esta
Corte
Suprema
integrada por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra.
Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos
Aránguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R. Santiago, 21 de
enero de 2016.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis,
notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.