artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, correspondencia, ni su de familia, ataques su a su domicilio honra o o su a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. La Convención Americana (Pacto de San José, ratificada por Chile y publicada el 5 de enero de 1991, en su artículo 5 señala: “N°1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y en su artículo 11: n°1, “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”; N°2, “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”; 3° “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. En la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos Personales (2012) de la Comisión Europea, se indica que el “derecho al olvido” cancelación, rectificación utilización informática –en verdad derecho u de oposición respecto un personal- dato a la de la está intrínsecamente vinculado a su utilización, en términos que si en un momento fue legítima, luego del transcurso de un tiempo determinado ha dejado de serlo; y cuyo efecto ineludible a su expiración es que debe ser borrado. El contenido esencial de ese derecho, como se

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