Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su
poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines
inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a
espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de
catorce (14) años.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del
Código Penal, por el siguiente:
'Violación de Secretos y de la Privacidad'
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que
abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta,
un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no
le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica,
una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o
indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una
comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare
comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier
sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare
a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación
electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones,
sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
ARTICULO 5º — Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si
no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por
cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un
sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en