JURISPRUDENCIA ponderación entre la protección de datos de carácter personal y las libertades de expresión e información desde la prerrogativa del derecho al olvido. El recurso de casación se articula en tres diferentes motivos en los que se suscitan las siguientes cuestiones: A) Infracción del artículo 18.4 de la Constitución Española (CE) en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales (CEDF) e infracción del derecho a la supresión "derecho fundamental al olvido" reconocido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 y vulneración de la doctrina del Tribunal Constitucional en Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Recurso de inconstitucionalidad 1463/2000. B) Infracción de los criterios de ponderación, relevancia pública de lo difundido y factor tiempo, establecidos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, caso COSTEJA (asunto C-131/12), en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala Primera 210/2016 de 5 de abril, recurso 3269/2014) y en la doctrina del Tribunal Constitucional ( STC 58/2018, de 4 de junio, Recurso de amparo 2086/2016). C) Infracción del criterio de preponderancia y "afán informativo", en la medida que el objeto de la litis debió centrarse en la libertad de información de Google ( ex art. 20.1.d de la CE) a incluir la información en los motores de búsqueda y no en la libertad de expresión de la persona física que publicó los comentarios. Infracción del criterio de veracidad al entrar en colisión con el derecho a la libertad de información y el derecho a la protección de datos de carácter personal. Infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional ( STC 123/1993, de 19 de abril, Recurso de amparo 1350/1990) y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia, Sala 3ª TS 12/2019 de 11 de enero). Aun cuando se estructura el escrito de interposición del recurso de casación en diferentes apartados, en los que se invocan distintas infracciones sustantivas, de su lectura se desprende que en realidad se cuestiona el juicio de ponderación llevado a cabo por la Audiencia Nacional porque, en su opinión, no puede prevalecer el derecho a la información frente el derecho al olvido, lo que nos lleva necesariamente al examen de la corrección de la ponderación de los derechos en juego con arreglo a las singulares circunstancias concurrentes en el caso. SEGUNDO.-Doctrina del derecho al olvido. Recordaremos previamente que, si bien el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (RGPD), contiene la regulación en el ámbito comunitario del derecho al olvido, no proporciona una definición del mismo, ni tampoco se encuentra en la jurisprudencia del TJUE, si bien en la sentencia de 24 de septiembre de 2019, dictada en el asunto C-507/2017 reconoce el derecho al olvido como "el derecho a la retirada de enlaces de una lista de resultados" cuando el criterio de búsqueda es el nombre de una persona física (apartado 38). Como indica la doctrina, el derecho al olvido tiene como finalidad permitir a toda persona construir su vida sin la carga del pasado, por no concurrir un interés o utilidad social que justifique las consecuencias negativas asociadas a la publicidad de una noticia legítimamente divulgada en el pasado, cuando el transcurso del tiempo ha diluido el interés público subyacente en el mismo. Se fundamenta en que ciertas informaciones del pasado no continúen siendo difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios, de modo que hechos públicos, por razón del paso del tiempo, vuelven al área de privacidad o reserva, la esfera privada (Palermo). Ello determina la existencia de un conflicto en el que se hace necesario un juicio de valor o ponderación de los derechos concurrentes, con la valoración de las circunstancias concurrentes a fin de considerar si el beneficio del ejercicio de la libertad de información o expresión es inferior a los daños provocados en otros bienes jurídicos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), indica que el "derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa". También señala que este derecho incluye la posibilidad de limitar la difusión de datos personales, incluso cuando la publicación original sea legítima, cuando refiere que "La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas". El desarrollo del derecho al olvido como categoría autónoma se ha producido a nivel jurisprudencial, siendo clave la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha abordado su alcance y contenido en la conocida sentencia Costeja de fecha 13 de mayo de 2014. Asimismo, el Tribunal Constitucional que ha venido delimitando y determinado los criterios de aplicación en supuestos de colisión del derecho a la libertad de información y el derecho al olvido digital como en la STC 292/2000, de 30 de noviembre, partiendo de la caracterización del derecho al olvido como una facultad inherente al derecho a la protección 4

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