CIV 50016/2016/CS1
CIV 50016/2016/1/RH1
Denegri, Natalia Ruth c/ Google
derechos
personalísimos:
relacionadas.
Inc. s/
Acciones
Corte Suprema de Justicia de la Nación
la Nación (conf.
“Pando de Mercado, María Cecilia”,
Fallos:
343:2211).
La divulgación de hechos relativos a la vida de una
persona o de su familia sin su consentimiento que afecten su
reputación y buen nombre, así como la imputación de hechos o la
manifestación
de
juicios
de
valor
a
través
de
acciones
o
expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de una
persona,
menoscabando
su
fama
o
atentando
contra
su
propia
estimación pueden, atendiendo a las circunstancias particulares
de
cada
caso,
configurar
un
ataque
al
referido
derecho
fundamental. Ello así, pues la protección constitucional tiende
a
tutelar
ilegítima
el
—por
citado
bien
jurídico
difamatoria,
frente
injuriante,
a
una
inexacta,
agresión
falsa—
y
ajena, susceptible de dañar de manera infundada la reputación,
fama o autoestima de un individuo, salvaguarda que, prima facie,
no cabría considerar comprensiva de aquellos supuestos en que la
lesión invocada es consecuencia de las acciones libres adoptadas
por el propio individuo en el desarrollo de su personalidad.
17) Que ante las tensiones entre el derecho al honor y
la
protección
de
la
libertad
de
expresión,
este
Tribunal
sostiene que esta última goza de una protección más intensa
siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios
públicos, personas públicas o temas de interés público por el
prioritario valor constitucional que busca resguardar el más
amplio
debate
personalidades
respecto
públicas
de
o
las
cuestiones
materias
- 23 -
de
que
interés
involucran
público
como
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