Capítulo IV Interceptación de telecomunicaciones en tráfico ilícito de sustancias controladas
Artículo 30°.- (Notificación de la Interceptación)
I. Emitida la Resolución de Interceptación de Telecomunicaciones, deberá
notificarse en un plazo no mayor a vienticuatro (24) horas, a los operadores o
proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información
y comunicación, que corresponda, al Fiscal de Materia asignado al caso y a los
Investigadores de la DG-FELCN.
II. Luego de ser notificados con la orden judicial los operadores o proveedores de
servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y
comunicación, deberán viabilizar la interceptación de las telecomunicaciones de
forma inmediata.
Artículo 31°.- (Celeridad y Oportunidad)
i) En casos que requieran celeridad y oportunidad en la tramitación, el Fiscal de
Materia y Juez competente, en su solicitud y autorización de interceptación de
telecomunicaciones, pondrán un rótulo visible de urgente, debiendo reducirse los
plazos al mínimo.
I. Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y
tecnologías de la información y comunicación, deberán tomar los recaudos
necesarios para una respuesta oportuna, aun cuando se trate de días y horas
no hábiles.
Artículo 32°.- (Procedimiento)
I. Notificada la Autorización Judicial de interceptación de telecomunicaciones a
los Investigadores Policiales de la DG-FELCN, se procederá de la siguiente
manera:
a) Habilitar canales de comunicación y coordinación directa con el Fiscal de
materia asignado y los operadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, para
ejecutar las órdenes de interceptación de telecomunicaciones;
b) En caso de existir problemas técnicos o algún impedimento, los
investigadores de la DG-FELCN, deberán informar al Fiscal de Materia
asignado, coordinando acciones dirigidas a solucionar el problema;
c) El plazo para la interceptación se contabiliza desde el momento en el que la
DG-FELCN da inicio a ésta. Si por razones técnicas la interceptación es
interrumpida, los operadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, a
petición de la DG-FELCN, proporcionarán el registro de llamadas y datos
asociados, correspondiente al periodo de la suspensión;
d) Iniciada la interceptación de telecomunicaciones autorizada por el Juez, se
consignaran todos los datos legales, técnicos e inherentes a la
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