Capítulo I Organismo competente y atribuciones acceder al registro, hasta tanto no se resuelva su situación jurídica. Artículo 74°.- (Inspección previa a la Otorgación del Registro) I. Recibida la documentación de solicitud de Registro, la Distrital o Regional correspondiente deberá realizar inspección previa de las instalaciones correspondientes, a objeto de verificar, validar y evaluar técnicamente, datos e información proporcionada, emitiendo a su conclusión informe técnico de valoración. II. La inspección previa se realizará en un plazo no mayor a (30) días. III. Los requerimientos de sustancias químicas controladas, así como las cantidades y otras características requeridas por las personas naturales y jurídicas, serán asignadas por la DGSC, conforme a la valoración realizada en la inspección previa. Artículo 75°.- (Certificado de Registro) Cumplidos todos los requisitos exigidos y verificados en la inspección previa, la DGSC procederá al registro y a la otorgación del Certificado de Registro. Artículo 76°.- (Rechazo de Solicitud de Registro) La DGSC podrá rechazar toda solicitud de inscripción en el Registro a través de un informe técnico y legal. Artículo 77°.- (Vigencia del Registro) La Inscripción en el Registro de la DGSC tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de su fecha de emisión. Artículo 78°.- (Modificaciones de Datos Inscritos) Los administrados deberán comunicar en el plazo de cinco (5) días a la DGSC las modificaciones de los datos de su registro. Artículo 79°.- (Actualización, inclusión o exclusión de sustancias autorizadas para su manejo) El administrado podrá modificar la cantidad de sustancias químicas controladas, así como la inclusión o exclusión de dichas sustancias, asignadas en su registro, previa solicitud expresa fundamentada e inspección técnica de valoración favorable. Artículo 80°.- (Renovación) I. Previo al vencimiento de la vigencia de su certificado de registro, los administrados renovarán el mismo por igual periodo, trámite que deberá ser efectuado, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento, a fin de permitir la continuidad de sus actividades. II. Para la renovación del registro del administrado, serán válidos todos los documentos presentados al momento de su inscripción o última renovación que no hayan sufrido modificaciones, debiendo adjuntar el respectivo formulario de 28 http://www.lexivox.org

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