Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
I. Las empresas de transporte internacional de carga, cooperativas, sindicatos y
asociaciones de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, públicas y
privadas, deberán mensualmente presentar el reporte de las actividades de
transporte efectuadas durante el mes, ante la DGSC.
II. A los fines de control y fiscalización, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios
y Vivienda, concederá a la DGSC acceso al registro establecido en la
Disposición Final Primera de la Ley Nº 913, con relación a mercancías
peligrosas que sean consideradas sustancias controladas.
Capítulo III
Trámites administrativos
Artículo 90°.- (Necesidad de resolución Administrativa) El trámite administrativo
de Autorización Previa para la importación, exportación, comercialización o
producción en el país, de sustancias químicas controladas, debe realizarse ante la
DGSC para la emisión de la Resolución Administrativa de concesión, previo informes
técnico y legal. Los requisitos serán establecidos mediante Resolución
Administrativa.
Artículo 91°.- (Vigencia de la autorización previa) Las Resoluciones
Administrativas de Autorización Previa de importación, exportación y producción de
sustancias químicas controladas, tendrá una vigencia de hasta ciento ochenta (180)
días.
Artículo 92°.- (Autorización para compra Local) La DGSC extenderá
Autorizaciones para Compra Local a todos los administrados que así lo soliciten y
estén habilitados para tal efecto, destinadas a permitir la compra de sustancias
químicas controladas dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en reglamentación específica.
Artículo 93°.- (Vigencia de la autorización para Compra Local) Las
Autorizaciones para Compra Local de sustancias químicas controladas tendrán una
vigencia de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de su
emisión.
Artículo 94°.- (Devolución de autorización para Compra Local) Toda
Autorización para Compra Local que no sea utilizada en el periodo autorizado debe
ser devuelta a la oficina Distrital o Regional de la DGSC correspondiente con la
debida justificación por escrito.
Artículo 95°.- (Hoja de ruta de transporte de sustancias Químicas Controladas)
BO-DS-N3434
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