Título III Consejo nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, estará a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, conforme a normativa vigente; h) Transferir en forma excepcional los bienes confiscados registrados a nombre del CONALTID o aquellos cuya sentencia judicial hubiese determinado su pérdida de Dominio a favor del Estado; i) Emitir resoluciones, en el marco de sus atribuciones. III. Los miembros del CONALTID deberán participar y votar en las reuniones plenarias, que se celebrarán por lo menos una vez al año en forma ordinaria y extraordinaria cuando fuesen convocadas; y, podrán proponer o requerir las explicaciones que fueran útiles para la mejor apreciación de las materias sometidas a su consideración. El CONALTID aprobará los reglamentos que normen el funcionamiento y la votación de las reuniones plenarias. IV. Los miembros del CONALTID podrán constituir Comisiones Especiales bajo la coordinación de la Secretaría Técnica y de la Secretaría de Coordinación. Artículo 105°.- (Ministerio de Gobierno) El Ministro de Gobierno, en representación del CONALTID, ejercerá las siguientes funciones: a) Promoverá, participará, coordinará, negociará la suscripción y suscribirá acuerdos y convenios de carácter intergubernativo e interinstitucional, públicos y/o privados, en el marco de la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas; b) Promoverá y apoyará en la gestión de acuerdos y convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, mismos que serán negociados y suscritos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, previa rúbrica del Ministerio de Gobierno; c) Suscribirá los acuerdos y convenios internacionales de carácter técnico relativos al tráfico ilícito de sustancias controladas que se sujetarán al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 106°.- (Funciones de la secretaría de Coordinación del CONALTID) I. Las funciones de la Secretaría de Coordinación son las siguientes: a) Proponer al CONALTID la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en materia de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, emergentes del financiamiento de la cooperación internacional; b) Coordinar y ejecutar los planes, programas y proyectos, emergentes del financiamiento de la cooperación internacional, en materia de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, destinados a entidades del sector público relacionadas con la misma; 36 http://www.lexivox.org

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