Capítulo I Dirección general de registro, control y administración de bienes incautados
acuerdo a sus atribuciones y competencias.
III. Para la administración, control y monetización de los bienes podrá requerir
cooperación de forma directa a todas las oficinas de registros públicos y/o oficinas
públicas en general, así como solicitar apoyo a la fuerza pública.
Artículo 114°.- (Funciones de la Directora o Director General Ejecutivo) Son
funciones de la Directora o Director General Ejecutivo de DIRCABI, las siguientes:
a) Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras,
legales, técnicas, operativas y reglamentarias en el marco de la normativa
aplicable;
b) Ejercer la representación legal de la Institución;
c) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar en todo el territorio nacional
la administración de los bienes secuestrados, incautados, confiscados y objeto a
pérdida de dominio;
d) Apersonarse en todos los procesos judiciales donde DIRCABI sea parte o tenga
un interés legal;
e) Elevar informes requeridos por los Órganos del Estado y otras entidades
públicas debidamente acreditadas a través de la o el Ministro de Gobierno;
f) Informar anualmente a la o el Ministro de Gobierno sobre la cantidad, situación
legal y administrativa de los bienes bajo su administración;
g) Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten sobre actos
administrativos referente a la administración de bienes, conforme a normativa
vigente;
h) Coordinar actividades con el Órgano Judicial, Ministerio Público, Policía
Boliviana y otras instituciones vinculadas a las actividades de DIRCABI;
i) Supervisar la administración de bienes ejercida por las jefaturas
departamentales;
j) Suscribir convenios interinstitucionales y proponer a la o el Ministro de
Gobierno la suscripción de convenios intergubernativos o de cooperación con
organismos internacionales, en el marco de sus competencias;
k) Emitir disposiciones administrativas necesarias sobre la administración de bienes
secuestrados, incautados, confiscados y cuyo dominio fue declarado a favor del
Estado;
l) Proponer y actualizar reglamentos internos, manuales de funciones y manuales
de procesos y procedimientos;
m) Aprobar la metodología de administración de bienes;
n) Suscribir las minutas de transferencia de los bienes confiscados y cuyo dominio
se ha declarado a favor del Estado que sean objeto de venta directa o subasta
pública en favor de terceros;
o) Elevar informes anuales al CONALTID, con carácter informativo.
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