Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 a) al Ministerio Público o a la DG-FELCN, en casos de flagrancia, debiendo ésta última poner en conocimiento del Fiscal de Turno; b) A la DG-FELCN o al Fiscal de Materia asignado, en el caso de que la persona se encuentre en calidad de imputado o acusado; c) al Juez de Ejecución Penal, en el caso de que la persona tenga sentencia condenatoria ejecutoriada, quien remitirá la misma a conocimiento del Ministerio Público y éste requerirá el informe correspondiente a la DG-FELCN. II. Toda solicitud verbal deberá ser registrada en un acta que tendrá carácter de estricta confidencialidad, en la cual constará la voluntad de ser colaborador eficaz así como la información proporcionada. Artículo 19°.- (Elaboración del informe) I. La DG-FELCN, es la única entidad autorizada para analizar y emitir un informe respecto a la información proporcionada por el colaborador eficaz, con el fin que se verifiquen los resultados y sí se proporcionó información esencial y elementos de convicción. II. El referido informe deberá ser remitido al Ministerio Público a efectos de la determinación de la autoridad competente. Artículo 20°.- (Reserva y confidencialidad) I. Para garantizar la confidencialidad y seguridad de los documentos, la DG-FELCN implementará mecanismos para su protección de accesos no autorizados, destrucción no autorizada, evitar pérdidas y para su custodia conforme a los requisitos necesarios de recuperación, preservación y almacenamiento, en el marco de las siguientes medidas mínimas: a) Seguridad de infraestructura; b) Precisión de las funciones y obligaciones del personal; c) Registro de incidencias; d) Controles de acceso; e) Gestión de soportes y documentos; f) Identificación y autenticación; g) Copias de respaldo y recuperación; h) Responsable de seguridad. II. Respecto a los informes de Inteligencia Financiera y Patrimonial emitidos por la Unidad de Investigaciones Financieras, por la naturaleza de la información que contienen, deben estar protegidos preservando la confidencialidad. III. La información obtenida por la Unidad de Investigaciones Financieras, no podrá ser compartida por esta, ni publicada en la fase de análisis e investigación. IV. El informe de Inteligencia Financiera y Patrimonial será de uso exclusivo de la Autoridad Competente que lo habría requerido para fines investigativos, BO-DS-N3434 9

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