Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 u) Pista Clandestina. A la franja o espacio de terreno construido y/o adecuado en predios que no cuenten con autorización y/o registro expedido por autoridad competente, para el despegue o aterrizaje de aeronaves; v) Producción. al conjunto de operaciones y procesos necesarios para la elaboración de sustancias químicas controladas, mediante la transformación de materiales de origen natural o sintético; w) Producto Terminado. al producto que contiene los porcentajes de sustancias químicas controladas establecidos en la Lista V del Anexo de la Ley Nº 913; x) Punto de Acceso. Es el lugar específico de la red pública de telecomunicaciones donde se establece la conexión con el sistema de la DG-FELCN para la interceptación y) z) aa) ab) ac) ad) ae) af) ag) de la telecomunicación; Registro de llamadas y datos asociados. A los datos, que se generan como consecuencia del tráfico de la comunicación a través de una red, desde su puesta a disposición al usuario; Registro Único. A la consignación de un código o número que identifica a cada persona natural o jurídica, autorizada a realizar actividades lícitas con sustancias químicas controladas; Reporte Mensual. al documento obligatorio que informa el movimiento mensual de sustancias químicas controladas autorizadas; Reserva de identidad. A la preservación del anonimato de los informantes, la cual no podrá revelarse; Responsables de la interceptación. A los investigadores de la Policía Boliviana, dependientes de la DG-FELCN con especialidad en análisis criminal; Resultado Obtenido. A la captura de autores, cómplices o en su caso personas que detentan el dominio funcional del hecho; la desarticulación de organizaciones criminales; secuestro de sustancias controladas e identificación de bienes relacionados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas; Semovientes. A aquellos bienes con capacidad de traslación propia, tales como ganado bovino, equino, ovino y otros; Transformación. al conjunto de procedimientos aplicados a una sustancia que den como resultado cambios químicos para convertirla en un nuevo compuesto; Vuelo clandestino. al desplazamiento o tránsito de aeronaves que no cuenten con el plan de vuelo correspondiente; o que voluntariamente modifican su plan de vuelo original, sin la debida notificación al control de tránsito aéreo. Capítulo II Compensación Económica al riesgo del informante Artículo 4°.- (Prohibición) Quedan prohibidas de recibir compensación económica, las siguientes personas: BO-DS-N3434 5

Select target paragraph3