Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
u) Pista Clandestina. A la franja o espacio de terreno construido y/o adecuado en
predios que no cuenten con autorización y/o registro expedido por autoridad
competente, para el despegue o aterrizaje de aeronaves;
v) Producción. al conjunto de operaciones y procesos necesarios para la
elaboración de sustancias químicas controladas, mediante la transformación de
materiales de origen natural o sintético;
w) Producto Terminado. al producto que contiene los porcentajes de sustancias
químicas controladas establecidos en la Lista V del Anexo de la Ley Nº 913;
x) Punto de Acceso. Es el lugar específico de la red pública de telecomunicaciones
donde se establece la conexión con el sistema de la DG-FELCN para la interceptación
y)
z)
aa)
ab)
ac)
ad)
ae)
af)
ag)
de la telecomunicación;
Registro de llamadas y datos asociados. A los datos, que se generan como
consecuencia del tráfico de la comunicación a través de una red, desde su puesta a
disposición al usuario;
Registro Único. A la consignación de un código o número que identifica a cada
persona natural o jurídica, autorizada a realizar actividades lícitas con sustancias
químicas controladas;
Reporte Mensual. al documento obligatorio que informa el movimiento mensual
de sustancias químicas controladas autorizadas;
Reserva de identidad. A la preservación del anonimato de los informantes, la
cual no podrá revelarse;
Responsables de la interceptación. A los investigadores de la Policía Boliviana,
dependientes de la DG-FELCN con especialidad en análisis criminal;
Resultado Obtenido. A la captura de autores, cómplices o en su caso personas
que detentan el dominio funcional del hecho; la desarticulación de organizaciones
criminales; secuestro de sustancias controladas e identificación de bienes
relacionados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas;
Semovientes. A aquellos bienes con capacidad de traslación propia, tales como
ganado bovino, equino, ovino y otros;
Transformación. al conjunto de procedimientos aplicados a una sustancia que
den como resultado cambios químicos para convertirla en un nuevo compuesto;
Vuelo clandestino. al desplazamiento o tránsito de aeronaves que no cuenten con
el plan de vuelo correspondiente; o que voluntariamente modifican su plan de vuelo
original, sin la debida notificación al control de tránsito aéreo.
Capítulo II
Compensación Económica al riesgo del informante
Artículo 4°.- (Prohibición) Quedan prohibidas de recibir compensación económica,
las siguientes personas:
BO-DS-N3434
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