denominada Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales1, cuyos objetivos principales son : Crear un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales y establecer unas condiciones de competencia equitativas para fomentar la innovación, el crecimiento y la competitividad, tanto en el mercado único europeo como a escala mundial. Y así se dice: Por ejemplo, algunas grandes plataformas controlan ecosistemas importantes en la economía digital. Han surgido como guardianes en los mercados digitales, con el poder de actuar como fabricantes de reglas privadas.( Paquete de la Ley de Servicios Digitales | Configurar el futuro digital de Europa). Al efecto exige: Establecer un punto de contacto para autoridades y usuarios, denunciar delitos penales tener términos y condiciones fáciles de usar, ser transparente en lo que respecta a la publicidad, los sistemas de recomendación o las decisiones de moderación de contenidos. También deben seguir las reglas que se centran únicamente en los VLOP y VLOSE debido a su tamaño y el impacto potencial que pueden tener en la sociedad. Esto significa que deben identificar, analizar y evaluar los riesgos sistémicos vinculados a sus servicios. Deberían prestar atención, en particular, a los riesgos relacionados con contenido ilegal, derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, la discriminación, la protección del consumidor y los derechos del niño. seguridad pública y procesos electorales, violencia de género, salud pública, protección de menores y bienestar físico y mental, etc Por tanto, Telegram, como el resto de las grandes plataformas, tendrán obligatoriamente que responder por el punto de contacto en Europa para, como en el presente caso, requerirle la información precisa. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación D ISPONGO: Dejar sin efecto la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram acordada por auto de de fecha 22 de marzo de 2024. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma y apelación. Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado- Juez del Juzgado Central de lnstrucción número Cinco. Doy fe. 1 REGLAMENTO (UE) 2022/2065 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) REGLAMENTO (UE) 2022/1925 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)

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