denominada Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales1, cuyos
objetivos principales son : Crear un espacio digital más seguro en el que se
protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales
y establecer unas condiciones de competencia equitativas para fomentar la
innovación, el crecimiento y la competitividad, tanto en el mercado único
europeo como a escala mundial. Y así se dice: Por ejemplo, algunas grandes
plataformas controlan ecosistemas importantes en la economía digital. Han
surgido como guardianes en los mercados digitales, con el poder de actuar
como fabricantes de reglas privadas.( Paquete de la Ley de Servicios Digitales |
Configurar el futuro digital de Europa).
Al efecto exige:
Establecer un punto de contacto para autoridades y usuarios,
denunciar delitos penales tener términos y condiciones fáciles de usar, ser
transparente en lo que respecta a la publicidad, los sistemas de recomendación o
las decisiones de moderación de contenidos. También deben seguir las reglas
que se centran únicamente en los VLOP y VLOSE debido a su tamaño y el
impacto potencial que pueden tener en la sociedad. Esto significa que deben
identificar, analizar y evaluar los riesgos sistémicos vinculados a sus servicios.
Deberían prestar atención, en particular, a los riesgos relacionados con contenido
ilegal, derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad y el
pluralismo de los medios de comunicación, la discriminación, la protección del
consumidor y los derechos del niño. seguridad pública y procesos electorales,
violencia de género, salud pública, protección de menores y bienestar físico y
mental, etc
Por tanto, Telegram, como el resto de las grandes plataformas, tendrán
obligatoriamente que responder por el punto de contacto en Europa para, como en
el presente caso, requerirle la información precisa.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
D
ISPONGO: Dejar sin efecto la suspensión temporal de los
recursos asociados a Telegram acordada por auto de de fecha 22
de marzo de 2024.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso
de reforma y apelación.
Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez,
Magistrado- Juez del Juzgado Central de lnstrucción número Cinco. Doy fe.
1
REGLAMENTO (UE) 2022/2065 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19
de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la
Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)
REGLAMENTO (UE) 2022/1925 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14
de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que
se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados
Digitales)