visa errores en la aplicación de la ley. Más el imputado que ha sido condenado por primera vez en segunda instancia, requiere de una tercera instancia que comprenda un juicio de hecho y de derecho, por lo que ante esto
la Corte Suprema opta como solución, en aras de asegurar el derecho de
defensa y pluralidad de instancia del imputado que se declare fundada las
condenas de los absueltos y nula la vista de primera instancia para que
haya un nuevo juzgamiento.
En el último año, la exigencia de eficiencia por la sociedad hizo que sean
reformados los artículos que regulan el Proceso Inmediato y contemos con
uno reformado por el Decreto Legislativo N° 1194, vigente desde el 29 de
noviembre de 2015, que establece que en casos de flagrancia el fiscal obligatoriamente requerirá la incoación de un proceso inmediato, la defensa
del imputado ejerce la contradicción y el Juez en audiencia resuelve, en un
juicio en audiencia única, debiendo cumplirse los principios de unidad, continuidad y concentración y delegando a las partes traer sus pruebas, bajo
apercibimiento de prescindir de ellas.
Está próximo a publicarse un Acuerdo Plenario procesal al respecto, en
donde, entre otros puntos, se considera que solo procede cuando se trate
de un caso simple, que no sea complejo, que haya flagrancia (que la simple percepción sensorial nos indique un delito, sin necesidad de ninguna
inferencia y haya certeza que no requiera ningún acto de investigación preparatoria), que no sea grave (sería para delitos cuya penalidad máxima
no supere los 15 años de pena privativa de libertad), porque delitos graves
exigen una investigación para el juicio de culpabilidad y de determinación
judicial de la pena.
Los jueces, fiscales y abogados (especialmente estos últimos, por ser la defensa cautiva) deben conocer la ley, la doctrina y la jurisprudencia, ya que
la jurisprudencia penal vinculatoria y también la relevante cuentan con
la motivación sobre el punto en cuestión que requiera establecer doctrina
jurisprudencial y, por lo tanto, no sustituye el conocimiento de lo anterior,
sino contribuye a una mejor interpretación y aplicación de las normas penales por los operadores.
El Tribunal Constitucional por su lado, con sendas sentencias, también ha
contribuido a la interpretación y aplicación de las normas procesales penales, entre otras, al declarar fundado un habeas corpus y considerar inconstitucional que se declare inadmisible el recurso de apelación de sentencia
7