El soporte es encontrar un equilibrio entre garantías y eficiencia: garantías
de respeto de los derechos de los imputados y eficiencia para que haya una
respuesta a la víctima y a la sociedad, y que no haya impunidad.
Para la mejor interpretación y aplicación del Código Procesal Penal, sobre
la base de los artículos 16°, 22° y 116° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del artículo 301°-A del Código de Procedimientos Penales, casaciones
fundadas vinculatorias del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N°
957), las Salas Penales de la Corte Suprema han establecido aproximadamente 150 jurisprudencias vinculatorias, especialmente Acuerdos Plenarios penales, Sentencias normativas y casaciones fundadas, a fin de lograr
predictibilidad judicial, uniformidad, seguridad jurídica e igualdad, atendiendo al principio de legalidad que todo juez debe cumplir.
Entre otras jurisprudencias vinculatorias, tenemos las siguientes:
Para la investigación preparatoria tenemos los Acuerdos Plenarios N°
4-2010 y 2-2012 sobre tutela de derechos y el N° 5-2009 sobre terminación
anticipada del proceso, asimismo, la Casación 626-2013-Moquegua en la
cual se establecen pautas para la audiencia de prisión preventiva, la Casación 309-2015-Lima (caso Gregorio Santos) aplicación ley procesal penal
vigente a la fecha resolución requerimiento de prorroga plazo de prisión
preventiva, por ser un nuevo acto procesal.
Para la etapa intermedia, se ha dictado el Acuerdo Plenario N° 6-2009 sobre control de acusación y el N° 6-2010 sobre proceso inmediato y acusación directa.
En el juzgamiento, encontramos también los Acuerdos Plenarios N° 5-2008
sobre conclusión anticipada del debate, el N° 5-2012 sobre citaciones de
testigos y peritos y el N° 1-2011 acerca de la valoración de la prueba y especialmente pericias en delitos sexuales.
Por otra parte, respecto de la regulación de los medios impugnatorios en la
apelación de autos ya no es necesaria la concurrencia del apelante ni de su
abogado, debiéndose cumplir con el protocolo regulado en el Código Procesal Penal mientras que en sentencias basta la concurrencia de Abogado
imputado; además, no se puede variar un hecho probado si en segunda
instancia no se practica prueba nueva que la cuestione.
En casación, se revisa la condena del absuelto pero este recurso no es el
adecuado, puesto que la Casación al ser un recurso extraordinario solo re-
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