regular, general y en condiciones de igualdad para todos lo usuarios, tal actividad ha
[23]
sido calificada por la jurisprudencia de esta Corporación
, de la Corte Suprema de
[24]
[25]
Justicia
y del Consejo de Estado
como un servicio público.”(Énfasis agregado).
4.4 Quiere decir, que el acceso y la adecuada prestación de los servicios públicos de esta
naturaleza deberá hacerse sin limitación alguna para quien lo requiere, sin imponer
restricciones o limitaciones de acceso que tengan que ver con rasgos de raza u otras
condiciones propias o inherentes a las personas, pues de establecerse supondrían prima
facie un trato discriminatorio. Resulta coherente que solo se implementen regulaciones o
exigencias mínimas necesarias para asegurar que el servicio público se preste de la mejor
manera posible y con el mayor cubrimiento.
5. Derecho al buen nombre. Manejo y gestión de bases de datos en las que reposa
información personal.
5.1 El artículo 15 Superior dispone que toda persona tiene derecho a la intimidad personal
y familiar, a su buen nombre y a que el Estado respete este derecho y lo haga respetar. Del
referido contenido constitucional se desprende el derecho a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que sobre sí mismo se encuentren en registros y bases de datos de
naturaleza pública o privada. Esta dimensión del derecho al buen nombre es más conocida
como el derecho de habeas data y contempla dos aspectos esenciales, a los que de manera
[26]
clara hizo referencia la sentencia T-987 de 2012
:“El primero, refiere a que el
tratamiento de los datos personales es una expresión de la libertad del sujeto de autorizar
que la información sobre sí mismo sea sometida a recopilación, circulación y uso por
terceros. Esto quiere decir, de acuerdo con ese precedente, que la autorización para el
tratamiento de la información personal constituye una decisión propia del ejercicio de la
cláusula general de libertad, por lo que está sometida a condiciones particulares, que
serán explicadas más adelante, las cuales garanticen que esa decisión es reflejo de la
autonomía y la conciencia del sujeto. El segundo contenido surge luego que se expresa esa
autorización. Una vez incorporada la información personal en el registro y base de datos,
la Constitución y la ley confiere al titular del dato un grupo de derechos, facultades y
garantías, que metodológicamente han sido comprendidos por la jurisprudencia como
principios, que tienen como principal objetivo garantizar la eficacia de las facultades de
conocimiento, actualización y rectificación del dato personal por parte del sujeto
concernido, de manera tal que el tratamiento no se torne abusivo, desproporcionado o
contrario a derecho.”
5.2 Como se advierte, la persona concernida encuentra en el derecho de habeas data una
doble dimensión en la aplicación del principio de libertad: por un parte, que su
consentimiento para autorizar la recopilación, almacenamiento y manejo de datos sea libre,
espontáneo e informado. Por otra parte, tiene derecho a conocer la información que sobre
ella se recopila, para solicitar su actualización y rectificación cada vez que ello sea
necesario.
5.3 De lo anterior, se pueden inferir otros elementos esenciales, y estos se refieren más a
las características propias del dato, como quiera que el mismo (i) debe ser veraz, es decir,
no podrá corresponder a información que no revele la realidad en el momento en el que