5.8 De igual manera, la Corte consideró que la empresa accionada desconoció las normas contenidas en el referido RAC, pues procedió de manera ilegitima a sumar un dato negativo a los datos personales recopilados del mismo viajero, e incluirlo en su “lista negra” por el comportamiento irregular que tuvo en uno de sus vuelos; una sanción por un año implicaba la implementación de una medida sancionatoria in genere que suponía la negación de la prestación del servicio aéreo. La Corte resolvió amparar los derechos fundamentales del accionante, ordenando a la empresa accionada, en una decisión cuyo efecto sería inter comunis, que procediera a eliminar la base de datos de los denominados “pasajeros no conformes” y a comprometerse en un futuro a evitar este tipo de listados. 5.9. En suma, la preceptiva de la Ley 1581 de 2012, si bien se refiere a la protección del derecho del habeas data en relación con la administración de datos en las bases de datos de contenido financiero, es una regla normativa aplicable a los diferentes procesos de gestión de información que involucren el acceso del sujeto concernido a cualquier clase de bienes [29] y servicios. 6. La prohibición de discriminación con fundamento en la raza 6.1 Son variados los casos en que la jurisprudencia constitucional se ha referido al problema de la discriminación. La referida cláusula abierta del artículo 13 de la Constitución permite actualizar la protección de los derechos fundamentales a los distintos ámbitos en que se pueden presentar sucesos discriminatorios dentro de los cuales no se pueden dejar de un lado que la raza, la edad, los ingresos, la clase social o la apariencia exterior, entre otros, tienen la alta potencialidad de convertirse en factores sospechosos de discriminación. La ausencia de igualdad en caso de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados conlleva a la anulación permanente de otros derechos en distintos rangos, que van desde la seguridad social integral, pasando a situaciones básicas como el acceso y la permanencia en el trabajo, la educación o en el aspecto recreativo el ingreso a eventos o establecimientos abiertos al público como discotecas, bares, restaurantes, centros comerciales, ferias y similares. 6.2 La Sala reitera que, como regla general, la discriminación comporta la vulneración directa del preámbulo y de varios de los principios constitucionales (artículos 1°, 2°, 5°, 7°, 8° y 13). Adicionalmente, la distinción de orden racial supone el desconocimiento específico de otros valores superiores e instrumentos internacionales y legales que vale la pena tener en cuenta.

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