Este aspecto consiste en determinar el tipo de relación que hay entre el agente
discriminador y su víctima. Así, ante cualquier situación en la que exista algún
grado de subordinación, o en el que quien comete el acto de discriminación tenga
una cierta relevancia social por la autoridad que representa o por su superioridad
jerárquica, resulta irrelevante que se argumente la no intención de vulnerar de los
derechos de esa persona, pues el poder o autoridad que detenta el sujeto
discriminador termina por potenciar la vulneración del derecho a la igualdad.
(ii)
El escenario en el que se desarrolla la conducta discriminatoria. Es
establecer el entorno social en el que la persona fue discriminada y el tipo de
encuentro que sostiene con el público que fue espectador de dicha conducta.
Puede corresponder a grupos ocasionales o de contacto esporádico, como
también a eventos o ambientes en los que por un determinado tiempo todas las
personas involucradas (discriminador, público y víctima) deben coexistir, en
cuyo caso la persona discriminada se expone de manera repetida a un mismo
grupo de personas que han advertido el trato discriminatorio. Es el caso de
encuentros académicos, profesionales o de alguna actividad humana que
implique una regularidad en su interacción (entornos deportivos, culturales, etc.).
El análisis de este aspecto es fundamental para determinar el alcance y la
intensidad con la que la infracción puede impactar el desarrollo personal de la
víctima.
(iii)
El espacio físico o escenario de discriminación. Este aspecto debe ser
analizado por el juez constitucional a la luz de las características del entorno
físico o institucional en que se produce la conducta discriminatoria. Es
determinar si se está en un ambiente reglado como las instituciones académicas,
o en un ambiente no reglado en los que de todos modos se deban respetar
algunos requerimientos comportamentales. Estos escenarios “puede llevar
aparejados sentimientos de vergüenza, humillación o deshonra. En las
condiciones de espacios reglados y sometidos a control, la posibilidad de ejercer
el derecho a no permanecer en un escenario de discriminación puede ser más
costosa, y llevar a la persona a someterse a un trato indigno”.
(iv)
La duración de la puesta en escena. Este aspecto corresponde a la duración
temporal a la continuidad o reiteración a la cual se debió exponerse la persona
víctima de la conducta discriminatoria. El análisis de este factor, no solo permite
confirmar la violación del derecho a la igualdad, sino también determinar la
vulneración de la dignidad humana, y la intensidad negativa con que impacta el
desarrollo de la persona. De la verificación de este factor depende cual ha de ser
el nivel de protección que debe implementarse y si además de ello se requiere
asumir un mayor nivel de drasticidad en contra del discriminador.
Por lo anterior, y atendiendo las consideraciones expuestas en los acápites anteriores,
pasará esta Sala de Revisión a resolver el caso objeto de revisión.
7. Caso Concreto.