su inconformidad con la gestión por ella adelantada, siempre que las conductas de estas no
se constituyan en actos que atenten de manera grave contra del orden público.
Quinto.- Por Secretaría general LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del
Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
Con aclaración de voto
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
Ausente en comisión