este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”. [33] [34] En este sentido, artículo 3, numeral 2. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19. Aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981 y ratificada el 02 de Septiembre de 1981. [35] Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. Colombia realizó el depósito de ratificación el 31 de julio de 1973. [36] [37] [38] [39] [40] Artículo trece, numeral 5. Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa. Sentencia T-314 de 2011. Ibídem. Ibídem.

Select target paragraph3