Registro Civil;
5) Los militares en servicio activo;
6) Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia;
7) Los gerentes de las instituciones autónomas;
8) Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis
meses anteriores a la fecha de la elección.
Artículo 110.El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones
no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo
consienta.
Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no
podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido
suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o
cuando el Diputado la renuncie. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido por flagrante
delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.
Artículo 111.Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial,
cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando
se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en
sus funciones.
Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones
internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean
catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del
Estado.
(Reformado por leyes Nos. 3118 de 16 de mayo de 1963 y 5697 de 9 de junio de 1975).
Artículo 112.La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público por
elección popular.
Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato
alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni
intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el
Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos.
La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior,
producirá la pérdida de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un
Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.
Artículo 113.La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los
diputados.
(Reformado íntegramente por Ley No. 6960 de 1 de junio de 1984 )
Artículo 114.La Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto para trasladar su asiento a otro lugar
como para suspender sus sesiones por tiempo determinado, se requerirán dos tercios de votos
del total de sus miembros.
Artículo 115.La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar cada legislatura. El Presidente y el Vicepresidente han
de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de
la Asamblea prestará el juramento ante ésta, y los Diputados ante el Presidente.
Artículo 116.La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido
convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero
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