protección, opuesta por las recurridas Verizon Chile S.A. y Microsoft
Chile S.A; esto es si ha sido planteada dentro del plazo de los treinta
días corridos, contados desde que ocurre el acto u amenaza que motiva
el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto u amenaza.
Octavo:
Sostienen que la información que supuestamente
vulnera los derechos del recurrente datan del año 2018 y fue el 24 de
abril de 2019 donde consta que el recurrente fue sobreseído de la última
denuncia en su contra; es decir, desde esa fecha toda la información
publicada en la web habría perdido vigencia o finalidad y seria,
entonces, injusta.
A su vez, el razonamiento sostenido por el recurrente, que el plazo
debe contarse desde la recepción de la carta dirigida a las recurrentes
solicitando la eliminación de datos desde los motores de búsqueda de
internet, es un intento para crea artificialmente el plazo para recurrir.
Noveno: Que en lo que concierne a la alegación de
extemporaneidad del recurso de protección, la misma no puede
prosperar, desde que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha
consiste en que se mantienen indexadas a la fecha una serie de noticias
creadas y publicadas por terceros en sus respectivos portales. Así las
cosas, el recurso no es extemporáneo, toda vez que la publicación
noticiosa tiene el carácter de permanente en el tiempo, para lo cual
basta con introducir el nombre del recurrente en los motores de
búsqueda “Google”, “Yahoo” y “Bing”, para obtener resultados en
relación a la información solicitada, de forma que no ha transcurrido el
plazo de treinta días corridos establecido en el numeral 1° del Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del
Décimo: Ahora bien, toca hacerse cargo del alegato de falta de
legitimación pasiva argüida por las recurridas Corporación Wikimedia
Chile, Verizon Chile, Microsoft Chile S.A y Google Chile Limitada,
fundada en algunos casos, en que sus objetos sociales no tienen
vinculación con sus homónimas norteamericanas; y, en otros por la
función específica que desarrollan en nuestro país, que no guarda
NJQBHXEXTF
Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
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