CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de
ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de
seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la
vigencia del presente acto legislativo, la violación de
los topes máximos de financiación de las campañas,
debidamente comprobada, será sancionada con la
pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos
de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino
de sus ingresos.
Es prohibido a los partidos y movimientos políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir
financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo
de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
Parágrafo. La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica
ascenderá como mínimo a dos punto siete (2.7)
veces la aportada en el año 2003, manteniendo su
valor en el tiempo.
La cuantía de la financiación de las campañas de
los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el
período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello
incluye el costo del transporte del día de elecciones y
el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.
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Las consultas de los partidos y movimientos que
opten por este mecanismo recibirán financiación
mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos
constantes vigente en el momento de aprobación
de este acto legislativo.
Parágrafo transitorio. El Gobierno nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1° de agosto de 2009, un Proyecto de Ley
Estatutaria que desarrolle este artículo.
El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá
ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley
Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.
Artículo 110. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna
a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir
a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que
establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera
de estas prohibiciones será causal de remoción del
cargo o de pérdida de la investidura.
Artículo 111. Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 4°. El artículo 111 de la Constitución quedará así:
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro
electromagnético, en todo tiempo, conforme a la
ley. Ella establecerá asimismo los casos y la forma
como los partidos, los movimientos políticos y los
candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso
a dichos medios.
CAPÍTULO 3
DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN
Artículo 112. Acto Legislativo 1 de 2003, artículo 5°. El artículo 111 de la Constitución quedará así:
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica
frente a este, y plantear y desarrollar alternativas
Del Estatuto de la Oposición
políticas. Para estos efectos, se les garantizarán
los siguientes derechos: el acceso a la información
y a la documentación oficial, con las restricciones
constitucionales y legales; el uso de los medios de
comunicación social del Estado o en aquellos que
hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones
(Artículos 110-112)