Sentencia SU355/22 DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR EN ACTUACIONES JUDICIALES-Vulneración al publicar y permitir el acceso público del expediente en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial (…) el juzgado accionado violó el derecho a la intimidad personal y familiar de la accionante, porque divulgó información sujeta a reserva que era de su esfera más íntima, contrariando las reglas que han establecido la Constitución y la jurisprudencia. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICAContenido y alcance PRINCIPIO DE MAXIMA DIVULGACION-Deberes de los sujetos obligados/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Principio de transparencia (…), el derecho al acceso a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación lo que implica que, por regla general, la información que esté en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado debe ser pública. De esta manera se garantiza que las actuaciones que provienen de personas que desempeñan una función pública, afectan a la ciudadanía o involucran recursos estatales, pueden ser objeto de revisión por parte de cualquiera. En consecuencia, el derecho de acceso a la información pública es una clara garantía de los principios de transparencia y publicidad. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Contenido PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Alcance y exigibilidad/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Finalidad/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN ACTUACIONES JUDICIALES-Acceso y revisión de expedientes judiciales (…), de conformidad con el artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), los expedientes sólo pueden ser examinados por (i) las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan; (ii) los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes. Estos podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada; (iii) los auxiliares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su cargo; (iv) los funcionarios públicos en razón de su cargo; (v) las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica, y

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