Sentencia SU355/22
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR EN
ACTUACIONES JUDICIALES-Vulneración al publicar y permitir el
acceso público del expediente en el micrositio web del Juzgado, en la
página de la Rama Judicial
(…) el juzgado accionado violó el derecho a la intimidad personal y familiar
de la accionante, porque divulgó información sujeta a reserva que era de su
esfera más íntima, contrariando las reglas que han establecido la
Constitución y la jurisprudencia.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICAContenido y alcance
PRINCIPIO DE MAXIMA DIVULGACION-Deberes de los sujetos
obligados/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA-Principio de transparencia
(…), el derecho al acceso a la información pública se rige por el principio de
máxima divulgación lo que implica que, por regla general, la información
que esté en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado debe ser
pública. De esta manera se garantiza que las actuaciones que provienen de
personas que desempeñan una función pública, afectan a la ciudadanía o
involucran recursos estatales, pueden ser objeto de revisión por parte de
cualquiera. En consecuencia, el derecho de acceso a la información pública
es una clara garantía de los principios de transparencia y publicidad.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Contenido
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Alcance y exigibilidad/PRINCIPIO
DE PUBLICIDAD-Finalidad/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Núcleo
esencial del derecho fundamental al debido proceso
PRINCIPIO
DE
PUBLICIDAD
EN
ACTUACIONES
JUDICIALES-Acceso y revisión de expedientes judiciales
(…), de conformidad con el artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 (Código
General del Proceso), los expedientes sólo pueden ser examinados por (i) las
partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera
general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo
en relación con los asuntos en que aquellos intervengan; (ii) los abogados
inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes. Estos podrán
examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada; (iii)
los auxiliares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su
cargo; (iv) los funcionarios públicos en razón de su cargo; (v) las personas
autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica, y