b. Los administradores de contenidos del portal web de la Rama Judicial son los funcionarios y empleados designados por los presidentes de cada Corporación, por el director de Unidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el director Ejecutivo de Administración Judicial, por los presidentes de los Consejos Seccionales de la Judicatura, y por las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, oficinas y despachos judiciales. c. Las Corporaciones, los despachos judiciales y las dependencias administrativas de la Rama Judicial cuentan con un espacio en el portal web en el que pueden divulgar «[…] la información que es obtenida, recolectada, generada, y publicada directamente por ellos conforme su gestión y competencias». La finalidad de estas publicaciones es «[…] dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional». Además, «[…] se pueden distinguir publicaciones estáticas y dinámicas, las primeras son contenidos sencillos cargados en los espacios del portal y los segundos a consultas a sistemas de información, como por ejemplo la consulta de procesos». d. Los administradores son quienes tienen (i) «la potestad de cargar y publicar los contenidos en los micrositios que tienen asignados», y (ii) «permiso de ocultar o eliminar documentos o información publicada dentro los espacios asignados según les corresponda»56. En consecuencia, «[…] los buscadores de internet no encuentran la información que se ocultó o eliminó, sin perjuicio de la auditoría a los contenidos del portal web, garantizando trazabilidad y seguimiento de los cambios en los contenidos que son publicados por los administradores de contenidos». e. Toda la información que se publica en el portal de la Rama Judicial es pública y «[…] puede ser consultada tal como es publicada». Quienes están a cargo de definir si un documento o dato debe ser reservado son los administradores de contenidos, porque son los «[…] responsables y conocedores de los contenidos». En ese sentido, son estos quienes deben evaluar, antes de hacer las publicaciones, si la información es sensible o sujeta a reserva. f. A la información del portal de la Rama Judicial tienen acceso «[…] todos los usuarios que acceden a él, a la fecha NO es una sede judicial o ventanilla que permita transacciones. Los administradores de contenidos son solo servidores judiciales registrados y autorizados». Además, «[e]n el marco de las publicaciones administrativas y judiciales a las que se acceden en el portal web es importante recordar que NO son expedientes judiciales». A su vez, «[…] las publicaciones realizadas por los despachos judiciales de manera virtual […] tienen una finalidad concreta, de notificar, comunicar o 56 Ibidem. 14

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