como sí sucede con los antecedentes penales a cargo de la Policía Nacional. En ese sentido, las anotaciones que aparecen en la página web de la Rama Judicial tienen la función de informar el estado y las actuaciones procesales de los procesos que conocen las autoridades judiciales según su competencia76. b. Las normas que reglamentan el funcionamiento de la página web de la Rama Judicial77 establecen las responsabilidades de los diferentes actores, así: (i) la Unidad de Informática de la DEAJ tiene a su cargo suministrar e implementar la gestión de procesos y el manejo documental (Justicia XXI) y realizar su mantenimiento técnico y sus actualizaciones78; (ii) el CENDOJ es responsable, entre otros, de «[a]dministrar las publicaciones que los administradores secundarios no tengan permisos para realizar, esto incluye la fijación, actualización o eliminación de información»79, y (iii) los despachos judiciales tienen, entre otras, la competencia para «[p]ublicar la información pertinente de cada Corporación, Despacho, Unidad u Oficina»80. Estos, de conformidad con la norma aplicable, están obligados a responder por la calidad y presentación oportuna de los contenidos y de otros documentos que se incorporen en el portal web de la Rama Judicial. c. Los despachos judiciales tienen la competencia funcional para ocultar la información que solicita el accionante que se elimine. En criterio de la DEAJ, la información que se publicó en el caso concreto es de vital importancia para el despacho y para la Rama Judicial. En consecuencia, «[…] lo que procede en el presente asunto, es el ocultamiento al público en general de la información que reporta los procesos en los que se vio involucrado y procesado el accionante». d. Además, en el numeral 14 del artículo 2º del Acuerdo PSAA14-10279 de 201481 se advierte que «[…] el mismo Consejo Superior de la Judicatura adoptó como política de seguridad de la información el ocultamiento de la información cuando ello fuere necesario». Sobre este aspecto, para la DEAJ es claro que «[…] la competencia funcional para la eliminación u ocultamiento de la información de los procesos en los que se vio vinculado y procesado el accionante […] está en cabeza de los despachos judiciales 76 Folio 2 de la respuesta de la DEAJ, del 10 de mayo de 2022. Esto es, el Acuerdo 1591 de 2002 y el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 78 De conformidad con el el Acuerdo 1591 de 2002. 79 La regla está establecida en el numeral 7º del artículo 2º del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. En su respuesta, la DEAJ pone de presente que los numerales 13, 14 y 16 de este mismo artículo dejan también a cargo del CENDOJ «[a]dministrar, mantener y actualizar las páginas y programas de las publicaciones a su cargo»; «Coordinar con los administradores secundarios, Oficinas, Unidades, Direcciones y Consejos Seccionales, Corporaciones y despachos judiciales el ingreso de nuevas páginas, vínculos, elementos o contenidos a ser publicados en el Portal Web de la Rama Judicial», y prestar «[a]sesoría técnica y funcional a los administradores secundarios sobre el manejo del módulo de administración de contenidos y en general del Portal Web» (Folio 3 de la respuesta de la DEAJ). Al respecto, la DEAJ también hizo referencia al artículo 3º Acuerdo 560 de 1999. 80 El artículo 3ºdel Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 estipula las responsabilidades a cargo de los operadores secundarios. 81 En esta norma se aprueban las políticas y procedimientos de seguridad de la información para la Rama Judicial. Concretamente, en el artículo 2º se ordena «[a]doptar como políticas y procedimientos específicos para la Seguridad de la Información de la Rama Judicial las enunciadas a continuación: […] 14. control de acceso a la información». 77 23

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