dispone que esta (i) es una función pública; (ii) sus decisiones son
independientes, y (iii) sus actuaciones deben ser públicas y permanentes con
las excepciones que establezca la ley.
101. A su vez, el principio de publicidad en las actuaciones judiciales (i) es
una garantía del derecho fundamental al debido proceso134, y (ii) permite la
realización del derecho al acceso a la información pública. En ese sentido,
como una garantía del derecho fundamental al debido proceso, el principio de
publicidad se concreta en el deber que tienen los jueces en los procesos de dar
a conocer tanto a las partes como a los otros sujetos procesales, las
actuaciones judiciales «[…] que conduzcan a la creación, modificación o
extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción»135,
mediante las comunicaciones o notificaciones que para esto contemple el
ordenamiento jurídico136. De ahí que el principio de publicidad contribuye a
que sujetos procesales puedan ejercer debidamente sus derechos de defensa y
contradicción137.
102. Por otra parte, como realización del derecho al acceso a la información
pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74 y 228 de la Constitución,
las actuaciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de la comunidad
en general. Sobre este segundo escenario, la jurisprudencia ha establecido que
el principio de publicidad «[…] se realiza mediante el reconocimiento del
derecho que tiene la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades
públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan con total
sometimiento a la ley»138.
103. En otras palabras, el principio de publicidad se concreta, en relación con
la comunidad en general, en el derecho que tienen los ciudadanos de «[…]
enterarse de las decisiones tomadas por la administración y la jurisdicción,
aunque, desde luego, con las limitaciones impuestas por el ordenamiento
jurídico»139. En este supuesto, el principio de publicidad constituye (i) una
garantía de transparencia en la actuación de los poderes públicos, y (ii) un
recurso que permite las condiciones necesarias para el reconocimiento del
derecho a controlar el ejercicio del poder140.
104. La Corte también ha sostenido que, en virtud del principio de
publicidad, las autoridades judiciales tienen la obligación de motivar sus
decisiones, entre otras cosas, para que la comunidad en general tenga «[…]
certeza, no sólo sobre el texto de la ley y la jurisprudencia, sino [de] que el
ordenamiento está siendo y va a seguir siendo interpretado y aplicado de
manera consistente y uniforme. Sólo de esta forma pueden las personas tener
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Cuyo fundamento constitucional está en el artículo 29 de la Constitución Política, que establece que «[e]l debido
proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas».
135 Sentencias C-341 de 2014 y C-1114 de 2003.
136 Sentencia C-641 de 2002.
137 Sentencia C-341 de 2014.
138 Sentencia C-1114 de 2003.
139 Ibidem.
140 Ibidem.
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