112. A su vez, sobre el acceso a las actuaciones judiciales que tienen lugar
dentro de los procesos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo establece que tendrán carácter reservado, entre
otros, la información y los documentos «que involucren derechos a la
privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la
historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal
que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la
historia clínica»154.
113. Por último, en lo que tiene que ver con el proceso penal, el Código de
Procedimiento Penal establece unas normas especiales en las que se concreta
el principio de publicidad, propias del sistema penal acusatorio. En particular,
en el proceso penal la regla general es que todas las actuaciones dentro del
proceso son públicas155, y existen unas claras excepciones por las cuales
algunas actuaciones están sujetas a reserva. El principio de publicidad en
materia penal ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia
constitucional156 y, teniendo en cuenta su aplicación específica al campo penal
-diferente al caso que examina la Corte-, su estudio no será abordado en esta
oportunidad.
114. El legislador también ha regulado la manera en que las autoridades
judiciales dan a conocer sus actuaciones a la comunidad en general. En cuanto
a las decisiones judiciales, ha establecido que (i) «[p]or razones de pedagogía
jurídica, los funcionarios de la rama judicial podrán informar sobre el
contenido y alcance de las decisiones judiciales. Tratándose de corporaciones
judiciales, las decisiones serán divulgadas por conducto de sus presidentes»157;
(ii) «[l]as decisiones en firme [pueden] ser consultadas en las oficinas abiertas
al público que existan en cada corporación para tal efecto o en las secretarías
de los demás despachos judiciales, salvo que exista reserva legal sobre
ellas»158, y (iii) «[t]oda persona tiene derecho a acceder a los archivos que
contengan las providencias judiciales y a obtener copia, fotocopia o
reproducción exacta por cualquier medio técnico adecuado, las cuales deberán
expedirse, a costa del interesado»159.
154
Cfr. Artículo 24 de la Ley 1437 de 2021. La norma también establece que son de carácter reservado la información o
documentos (i) «relacionados con la defensa o seguridad nacionales»; (ii) de «[i]nstrucciones en materia diplomática o
sobre negociaciones reservadas»; (iii) «[…] relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y
tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos
documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la
realización de la respectiva operación»; (iv) «datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de
la Ley Estatutaria 1266 de 2008»; (v) «protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de
las empresas públicas de servicios públicos»; (vi) «amparados por el secreto profesional», y (vii) «[l]os datos genéticos
humanos».
155 Según el artículo 18 de la Ley 906 de 2004, que «[l]a actuación procesal será pública»155 y «[t]endrán acceso a ella,
además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general». A su vez, el artículo 149 del
mismo código establece que «[t]odas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no
se podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial previa»155. Además, el literal k) del artículo 8º de la Ley 906 de
2004 dispone que la persona que está siendo procesada tiene derecho a tener un juicio público.
156 Entre otras, en las Sentencias T-049 de 2008, T-409 de 2014 y C-559 de 2019.
157 Artículo 64 de la Ley 270 de 1996.
158 Ibidem.
159 Ibidem.
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